GUAJARDO CON DISTRIBUIDORA LLACOLEN S.A.
Rol
C-87-2012
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que con fecha 10 de diciembre de 2012, las partes presentaron al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, un avenimiento, con el objeto de poner término a los autos RIT: O 496 – 2011. En dicho documento se acordó el pago de la suma única y total de $7.000.000.- (siete millones de pesos), en 6 cuotas, cada una por la suma de $1.166.666.-. La primera de ellas debía pagarse el día 08 de enero de 2012 y los pagos debían ser realizados en la cuenta corriente del Banco Itaú, de propiedad del abogado de la parte ejecutante, don Rodrigo Ruiz Tagle Rodríguez. 2.- Que el ejecutante en su presentación del día 09 de marzo de 2012, informa al Tribunal el incumplimiento del avenimiento, por no haberse pagado las cuotas de febrero y marzo. 3.- Que el demandante, en su presentación de fecha 22 de marzo de 2012, con el objeto de acreditar el incumplimiento, acompañó copias de cartolas de los meses de enero y febrero, de su cuenta corriente, indicando que en ellas “consta solamente el depósito efectuado el 8 de enero del presente por la suma de 1.166.666.” 4.- Que en las cartolas acompañadas por el demandante, es posible observar que, efectivamente consta un depósito por la suma de $1.166.666.-, pero realizado el día 11 de enero de 2012. 5.- Que como consecuencia del incumplimiento del avenimiento, los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal, dando origen a la presente causa, en la cual se dictó con fecha 9 de abril del 2012 la resolución que requiere de pago al deudor, indicándose como monto adeudado: $5.914.096 (cinco millones novecientos catorce mil noventa y seis pesos). Dicha suma se obtuvo de la realización de la siguiente operación aritmética: $ 7.000.000.- (monto del avenimiento) menos $1.166.666.- (cuota pagada). A la cifra así obtenida, le fueron aplicados los reajustes e intereses legales. 6.- Que con fecha 11 de abril de 2012, se estableció que la suma adeudada debía ser incrementada en un 100%. 7.- Que como consecuencia de una presentación efe
Fallo
por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 466, 429, 430 del Código del Trabajo y demás pertinentes, se dejan sin efecto las liquidaciones practicadas en autos y sus respectivas resoluciones aprobatorias, y se ordena realizar las actuaciones, que a continuación se indicarán, con el objeto de determinar la suma que actualmente adeuda la parte ejecutada: I) Practíquese una liquidación del crédito, y dentro de las prestaciones, incorpórese el ítem “otros” con la suma de la suma de $7.000.000.-, con fecha 08 de enero de 2012. Ingrésense, además, las consignaciones efectuadas con fecha 11 de enero y 22 de marzo del año 2012, ambas por la misma suma: $1.166.666.-. II) En base al monto que arroje la liquidación ordenada realizar, determínese el incremento del 100%. III) Elabórese una nueva liquidación incorporando el ítem incremento, por el monto correspondiente, con fecha 11 de abril de 2012, y las consignaciones efectuadas con posterioridad a la data de la resolución que requiere de pago a la ejecutada, esto es, 9 de abril del 2012. RIT: C-87-2012 RUC: 11-4-0037363-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintinueve de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-29T13:13:00-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veinte. Proveyendo lo pendiente de la presentación de fecha 14 de julio de 2020: Al primer otrosí: no ha lugar en los términos solicitados, estese a lo que se resolverá. En cuanto a la solicitud subsidiaria, no ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí: no ha lugar, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que con fecha 10 de diciembre de 2012,
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