POBLETE FARIAS IGNACIO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ignacio Poblete Farías, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. SEGUNDO: Que, evacuando su informe don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de un muy alto nivel de reincidencia, con necesidades de intervención en área correspondiente a pares, y un nivel alto en factores como familia/pareja, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Se observa que el postulante reconoce el delito, pero omite información con la intención de minimizar su actuar y las repercusiones de los hechos, por lo que tiende a externalizar su responsabilidad en la influencia de pares. El postulante evidencia un incipiente reconocimiento de factores de riesgo pero aún no es capaz de incorporar en su discurso a las víctimas de los delitos, menos aún dimensionar el daño ocasionado. Se aprecia un estado motivacional contemplativo. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que se encuentra en fase contemplativa, inseguro de cómo abordar ese cambio comportamental o se encuentra ambivalente, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N° 321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado”. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 29 años, cumple una de 10 años por el delito de robo con violencia e intimidación. El 24 de febrero de 2014 comenzó a cumplir su condena y el término está previsto para el 25 de febrero de 2024, cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde 25 de octubre de 2020 y conducta intachable requerida. Además cuenta con los beneficios de salida dominical otorgada en octubre de 2021, en enero de 2022 obtuvo el permiso de fin de semana y luego, la salida controlada al medio libre asociado al desempeño de un trabajo remunerado fuera del penal. En cuanto al informe psicosocial, se desprende que si bien se observan avances en el proceso de intervención también se evidencias factores de riesgo los que están constituidos por la etapa incipiente de disposición al cambio en la que se encuentra. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción caut
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Ignacio Poblete Farías, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y el reglamento para su inmediata materialización. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2196-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ignacio Poblete Farías, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el benefic
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