SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO HAROLD PATRICIO CASTILLO ZAMORANO EN CONTRA DE LA SRA. JUEZA GHISLAINE LOUISETTE LANDERRETCHE SOTOMAYOR

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintidós, comparece el abogado Harold Patricio Castillo Zamorano, por el demandado, en autos sobre juicio ordinario de desposeimiento, caratulados “Scotiabank Chile con Von Mühlenbrock Campaña”, Rol C-2917-2017, tramitados en el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, escrita a folio 61 del expediente digital, por la cual no se hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva de cuatro de febrero de dos mil veintidós. Expone que tal recurso de apelación debió ser concedido, ya que el procedimiento que rige la causa de primera instancia es un juicio ordinario de mayor cuantía, y porque la sentencia fue notificada a su parte el día 10 de febrero de 2022 y el recurso de apelación se presentó el día 22 del mes y año citado, por lo que se encontraba dentro del plazo legal previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, solicita que previo informe del Sr. Juez a quo, declarar que procede la apelación denegada, y junto con ello pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, pidiendo que se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 27, y con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, evacuó informe la Sra. Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, doña Cecilia Rojas Nogerol, informando que ante dicho tribunal se sigue la causa Rol 2937-2020, caratulada “Scotiabank Chile con Von Mühlenbrock Campaña”, juicio ordinario de desposeimiento, el cual se encuentra actualmente fallado. Agrega, que con fecha 4 de febrero de 2022, folio 56, se dictó sentencia definitiva en la causa, la cual fue notificada a la parte demandada con fecha 10 de febrero de 2022 en folio 57. Señala que es efectivo qu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas”. De igual forma, consta en el expediente de primera instancia que, tal como ha sido expuesto por la jueza informante, la sentencia definitiva ha sido dictada con fecha 4 de febrero de 2022, y a su vez notificada a la parte demandada con fecha 10 de febrero de 2022 en folio 57, parte que interpuso recurso de apelación contra dicha resolución mediante presentación de fecha 22 de febrero de 2022, según costa en folio 60 de autos. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, se verifica que el recurso de apelación denegado fue deducido dentro de plazo legal por la parte demandada, existiendo ciertamente un error en el cómputo del plazo por parte del tribunal, por lo cual el recurso de hecho deberá ser acogido, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo del recurso de apelación, pidiendo que se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 27, y con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, evacuó informe la Sra. Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, doña Cecilia Rojas Nogerol, informando que ante dicho tribunal se sigue la causa Rol 2937-2020, caratulada “Scotiabank Chile con Von Mühlenbrock Campaña”, juicio ordinario de desposeimiento, el cual se encuentra actualmente fallado. Agrega, que con fecha 4 de febrero de 2022, folio 56, se dictó sentencia definitiva en la causa, la cual fue notificada a la parte demandada con fecha 10 de febrero de 2022 en folio 57. Señala que es efectivo que la sentencia fue recurrida por la parte demandada mediante presentación de fecha 22 de febrero de 2022 en el folio 60, recurso que se negó por una errada contabilidad en los días que tenían las partes para interponer sus recursos, razón por la cual se negó indicando su extemporaneidad. De esta manera, indica que la situación se debió únicamente a un mal cálculo del emplazamiento concedido a la parte para interponer su recurso. TERCERO: Que, corresponde tener en consideración que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a

Texto Completo (Preview)

Von Muhlenbrock, Guillermo Sra. Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de la Serena Recurso de Hecho Rol Nº334-2022 Civil (Rol C-2917-2017 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintidós, comparece el abogado Harold Patricio Castillo Zamorano, por el dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica