SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Gonzalo Gutiérrez Niño, abogado, quien en representación de Sofía Verónica Gutiérrez Niño, con domicilio en Avenida Argentina N°1665, departamento 407 A de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, solicitando que se deje sin efecto la decisión de poner término su contrato de salud, disponiendo que se mantenga vigente, con todos los beneficios y prestaciones derivadas del mismo, sin perjuicio de cualquier otra medida que se pueda disponer para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección a las garantías afectadas, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en poner término unilateral a su contrato de salud. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indicó que la actora se vincula con la Isapre mediante un plan suscrito el 27 de enero de 2021 y el 27 de abril del presente recibió la notificación del término del mismo, por incumplimiento al artículo 201 N°3 del D.F.L. N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, por presentación de una licencia para el pago de subsidio, sin que consten atenciones médicas con el médico emisor, por lo que no tiene justificación. Ello, en virtud de un informe efectuado por una empresa de asesoría en uso fraudulento de licencias, en la consulta de la Dra. Jahaira Violeta Santos, por venta de las mismas. Hizo presente que si bien se le han otorgado cuatro licencias médicas por la profesional indicada – por el periodo comprendido entre el 5 de febrero al 19 de mayo del presente- estas se fundan en su diagnóstico de depresión, el cual se encuentra en tratamiento con la profesional. Por lo tanto, la imputación de la Isapre es falsa, puesto que la actora siempre se atendió mediante consultas por videollamadas o de forma presencial, las horas fueron coordinadas por whatsapp y ello se ratifica con la boleta de honorarios respectiva. En cuanto a la licencia N°65603808 que invoca la recurrida, esta fue emitida el 5 de febrero del presente, y la consulta fue realizada el mismo día mediante videollamada, a las 15.30 horas. Se emitió la boleta N°7198 y consta que la hora fue solicitada el día anterior, lo que acreditaría que la consulta médica si existió. Además, hizo presente que atendido el cuestionamiento a la profesional, la recurrente tuvo que cambiar de médico tratante y actualmente se atiende con otra psiquiatra, quien le otorgó una nueva licencia médica el 16 de mayo del presente, lo que demuestra la efectividad de la enfermedad. En consecuencia, estimó que la imputación de la Isapre es grave, sin sustento alguno y sin investigación previa, puesto que la notificación que recibió fue el único antecedente del que tuvo conocimiento. Adicionalmente, indicó que la desafiliación se produjo pese a tenerse conocimiento respecto de su embarazo, dejando sin cobertura a su hijo por nacer y a ella sin la posibilidad de acceder al subsidio de maternidad. Concluyó solicitando que se deje sin efecto la decisión de poner término su contrato de salud, disponiendo que se mantenga vigente, con todos los beneficios y prestaciones derivadas del mismo, sin perjuicio de cualquier otra medida que se pueda disponer para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección a las garantías afectadas, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco González Sese en representación de la Isapre recurrida, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad, ya que habiendo realizado una revisión de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por el abogado Gonzalo Gutiérrez Niño, en representación de Sofía Verónica Gutiérrez Niño, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 5752 - 2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Gonzalo Gutiérrez Niño, abogado, quien en representación de Sofía Verónica Gutiérrez Niño, con domicilio en Avenida Argentina N°1665, departamento 407 A de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, solicitando que se deje sin efecto la

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