SIN INFORMACION

CAMPUSANO/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Gustavo Romanini Villa, abogado, en representación de Juan Antonio Campusano Soto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco Santander Chile el que funda en las negativas de cobertura que la recurrida ha dado a su representado, mediante correos electrónicos de 18 y de 19 de enero de 2022, a propósito de los requerimientos o denuncias por fraude bancario formuladas al banco recurrido. Señala que don Juan Antonio Campusano Soto ha sido cliente de Banco Santander desde 20 años manteniendo un contrato de servicios y operaciones bancarias, contando con cuenta corriente, línea de crédito y tarjetas de débito y crédito. Que, en este contexto, fue víctima de un fraude bancario por cuanto terceros se contactaron con él vía telefónica, haciéndole creer que la llamada provenía de ejecutivos del Banco, comunicación que tenía como objeto evitar la inhabilitación de tarjetas de crédito. Esta llamada se verificó alrededor de las 15:15 horas del día 3 de enero de 2022. Refiere ocho operaciones registradas e informadas del modo recién descrito en un espacio de tiempo de 76 minutos, y que la recurrida no reparó en que don Juan Antonio Campusano Soto y el mismo Banco estuvieran siendo víctimas de un fraude bancario porque sus sistemas de seguridad no funcionaron. Los sistemas de seguridad del Banco tampoco generaron una alerta respecto de los movimientos, los que se tradujeron en las siguientes operaciones: Respecto de la tarjeta de débito terminada en 9002, en relación con una operación por $742.880, no fue autorizada por el recurrente ni intervino en la operación, desconociendo si se trató de una compra presencial o de comercio electrónico. En segundo lugar, respecto de la tarjeta de crédito terminada en 5205 por montos totales de $12.462.980, operaciones que desconoce y que tampoco fueron autorizadas por él. En tercer lugar, respecto de la tarjeta de crédito terminada en 9002 por un monto total de $832.970 respecto de operaciones que desconoce y que tampoco fueron autorizadas por él. A través de la vulneración y uso malicioso de estos tres productos financieros es que se materializó la extracción de los dineros, que anteriormente fueron transferidos entre las cuentas corrientes y de crédito en favor de las tarjetas de crédito para efectuar las operaciones que el banco recurrido autorizó sin reparar en la evidencia del fraude. En concreto, su representado ha sido objeto y víctima de la sustracción y pérdida de la suma de $ 14.038.780. Pero pese a la evidencia de lo ocurrido, el banco ha rechazado la cobertura de fraude de anotado a excepción arbitraria del Síper Giro por $200.000, cobertura que aceptó. No obstante lo descrito, la recurrida ha comenzado a cobrar intereses de mora y línea de sobregiro, reajustes, comisiones y gastos de cobranza derivada de tales operaciones, ítems de cobro que también son su carga financiera. El día 3 de enero de 2022 se puso en contacto con la banca telefón

Fallo

por tanto, lo que realizó el Banco, en este caso, es dar estricto cumplimiento a una obligación legal. Lo mismo ocurre con el aviso dado por el Banco respecto del ejercicio de las acciones judiciales tendientes a buscar su reintegro, expresamente contenidas en el inciso 3º y siguientes del artículo 5º ya citado. Así la norma dispone: Inciso 3º “(…) Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Inciso 5º ”(…) Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable.” En este sentido, hace presente que tanto estas obligaciones como derechos, tanto para los tarjetahabientes como para los prestadores de servicios financieros, empezaron a regir con la Ley Nº 21.234 que modificó la Ley Nº 20.009, estableciendo acciones judiciales especiales para conocer de este tipo de asuntos. Es decir, a la fecha de la resolución de la presente acción constitucional, existe un juicio de lato conocimiento entre las partes, por lo que la re

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 20 y 21: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Gustavo Romanini Villa, abogado, en representación de Juan Antonio Campusano Soto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco Santander Chile el que funda en las negativas de cobertura que la recurrida ha d

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