SIN INFORMACION

PALACIOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don EDGARDO ANTONIO PALACIOS VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.056.754-3, y de su hija ISABELLA VICTORIA PALACIOS RODRÍGUEZ, menor de edad, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.056.763-2, todos con domicilio en Irma Alcayaga Nº428, comuna de Ovalle, dirigida en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizadas con fecha 02 de enero de 2021 y 05 de enero de 2021, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que don Edgardo Antonio Palacios Villegas empleado, de nacionalidad venezolana, y su hija Isabella Victoria Palacios Rodríguez menor de edad, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turista estando dentro del país cambio su condición migratoria a titular de una visa temporaria otorgada. Que con fecha 28 de diciembre de 2020, el recurrente don Edgardo Antonio Palacios Villegas, realiza el cálculo de multa según Resolución Exenta N°182848 y procede a pagar, ese mismo día vale decir, 28 de diciembre de 2020, estando en tiempo y forma, según consta en comprobante de pago de la multa que se acompaña; y con fechas 02 de enero de 2021 y 05 de enero de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en número de solicitudes Nros 2427134 y N° 16706622. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). OCTAVO: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, a favor de Edgardo Antonio Palacios Villegas y de Isabella Victoria Palacios Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, lo anterior, dentro del plazo de 30 días corridos desde notificada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3649-20

Texto Completo (Preview)

Palacios Villegas, Edgardo Antonio y otra Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol Nº3649-2022 La Serena, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don EDGARDO ANTONIO PALACIOS

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