REBOLLEDO PINILLA MIGUEL ANGEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Vera Campos, defensor público penitenciario, en favor de Miguel Ángel Rebolledo Pinilla, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto, al rechazar la postulación del amparado no se ha ajustado a la normativa vigente tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Por ello, solicita que se revoque la resolución señalada y se conceda la libertad condicional al amparado. Explica que el amparado cumple la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de delitos reiterados de abuso sexual y violación impropia, y a pesar de cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta, la recurrida ha denegado la concesión del beneficio Reprocha que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Por otro lado, refiere que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria ya que no solamente se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sino que además, no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Agregando que se debe tener presente la finalidad orientadora del informe porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, conforme a los antecedentes acompañados a su solicitud. Profundiza en cuanto a lo resuelto por la Comisión, en cuanto a que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de bajo compromiso delictual. Se advierte desarrollo del juicio crítico frente al delito, ya que logra integrar la figura de la víctima y en su narrativa muestra conciencia del daño, identificando consecuencias negativas y el daño a la víctima asociada al delito. Logra generar empatía con terceros y no niega la comisión del ilícito, lo que denota disminución de las condiciones que justifican y validan dicho acto. Se visualiza red de apoyo. Sin perjuicio de los notables avances que ha demostrado el interno, se advierte que aún no logra obtención de beneficios intrapenitenciarios que lo acerquen de manera paulatina al medio libre, siendo necesario formalizar algún empleo o la situación de estudios superiores. A todo lo anterior debe sumarse el hecho que la fecha que tendría de cumplimiento de condena es el 1 de diciembre de 2024, restando más de 2 años aún para el cumplimiento de la pena.”. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, al informe antes referido se acompañaron los antecedentes de postulación que tuvo a la vista la Comisión de Libertad Condicional recurrida al momento de adoptar la decisión, en los que se establece que el amparado tiene 41 años, se encuentra clasificado como de bajo compromiso delictual cumple una condena de 13 años por los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años. El inicio de la condena fue el día 6 de diciembre de 2011; con fecha de término el día 1 de diciembre de 2024y, ha cumplido el tiempo mínimo el día 1 de agosto de 2020. Se informa, al mismo tiempo, que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Rebolledo Pinilla en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2203-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Vera Campos, defensor público penitenciario, en favor de Miguel Ángel Rebolledo Pinilla, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilu
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