CARRILLO VARGAS RICARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ciudad, defensor público penitenciario, en favor de Ricardo Andrés Carrillo Vargas, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto, al rechazar la postulación del amparado no se ha ajustado a la normativa vigente tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Por ello, solicita que se revoque la resolución señalada y se conceda la libertad condicional al amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito tráfico de drogas y otra de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, y a pesar de cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta, la recurrida ha denegado la concesión del beneficio Reprocha que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Por otro lado, refiere que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria ya que no solamente se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sino que además, no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Agregando que se debe tener presente la finalidad orientadora del informe porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, conforme a los antecedentes acompañados a su solicitud. Profundiza en cuanto a lo resuelto por la Comisión, en cuanto a que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia medio, debiendo profundizar en estrategias que le permitan identificar potenciales escenarios de riesgo, particularmente, la tendencia a vincularse y ser permeable a infractores de ley. Se identifica que el interno tiene una conciencia insuficiente del delito, no pareciendo reparar en la gravedad de los hechos en los cuales se involucra, tendiendo a normalizar estas pautas de comportamiento. Asimismo, no tiene conciencia del daño ocasionado, centrándolo únicamente en sí mismo. En cuanto a su motivación para el cambio, se aprecia en un estado contemplativo, no movilizando completamente sus recursos personales”. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, al informe antes referido se acompañaron los antecedentes de postulación que tuvo a la vista la Comisión de Libertad Condicional recurrida al momento de adoptar la decisión, en los que se establece que el amparado tiene 26 años, se encuentra clasificado como de mediano compromiso delictual cumple condenas por los delitos de tráfico ilícito de drogas, de 5 años y 1 día, y por el delito de robo con inimidación, de 3 años y 1 día. El inicio de las condenas fue el día 7 de septiembre de 2018; con fecha de término el día 6 de junio de 2024 y, ha cumplido el tiempo mínimo el día 6 de octubre de 2021. Se informa, al mismo tiempo, que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Andrés Carrillo Vargas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2201-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ciudad, defensor público penitenciario, en favor de Ricardo Andrés Carrillo Vargas, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica