SIN INFORMACION

ROJAS/CERDA

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alex Felipe Rojas García, teniente de Carabineros de Chile interponiendo recurso de protección en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector don Rodrigo Hernán Cerda Navarro. Señala que ingresó a Carabineros de Chile el 16 de febrero de 2012. Relata que, en razón de la mayor permanencia en la Unidad policial, aproximadamente en el mes de marzo de 2021, comenzó a mantener comunicaciones, principalmente por intermedio de mensajería de WhatsApp y Messenger de Facebook, con una colega de la misma Unidad, específicamente con la Cabo 2° Yaritza Reyes Almendra, interacciones que con el paso del tiempo se hicieron más en confianza, tocando temas más personales e incluso íntimos. Seguida y paralelamente la misma situación se verificó con otras dos funcionarias, también de dotación de la 4° Comisaría de Carabineros Santiago Central, estas son la Cabo 2° Carla González González y Cabo 2° Poulette Pérez Garcés. Señala que con el transcurso del tiempo la confianza en las conversaciones fue incrementando hasta llegar al punto de que comenzaron a enviarse, lo que en la jerga informática se denomina send nudes, que consiste en el envío de fotografías en desnudo o bien simplemente sugerentes, a modo de coqueteo. Relata que normalmente eliminaba dichas fotografías, por una cuestión de almacenamiento del celular. Así las cosas, refiere que el 10 de septiembre de 2021 fue notificado de un reclamo por acoso sexual por parte de tres funcionarias de la misma unidad, situación que le causó gran asombro. Posteriormente, conocidas las identidades de las supuestas acosadas se enteró que eran las mismas tres compañeras reseñadas anteriormente. Según dicta el protocolo institucional, fue trasladado a otra unidad policial, además de iniciarse el correspondiente Sumario Administrativo con el fin de esclarecer los hechos. Refiere que, dada la complejidad de la situación debió recurrir a ayuda médica.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducido por don Alex Felipe Rojas García, en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N° Protección-40.054-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alex Felipe Rojas García, teniente de Carabineros de Chile interponiendo recurso de protección en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector don Rodrigo Hernán Cerda Navarro. Señala que ingresó a Carabineros de Chile el 16 de febrero de 2012. Relata

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