SIN INFORMACION

NEGRETE CORTEZ RODOLFO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Rodolfo Antonio Negrete Cortez, RUN N° 13.281.098-2, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día, por el delito de receptación, más un saldo de pena de 646 días, registrando como fecha de inicio de condena el 14 de mayo de 2019, y término el día 22 de mayo del año 2024, contando con el tiempo mínimo para postular el 4 de enero de 2022, agregando que cuenta con seis bimestres de conducta muy buena. Refiere que la postulación del interno fue rechazada por unanimidad de los integrantes de la Comisión, denunciando que la recurrida omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al amparado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del interno durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL N° 321 que regula la libertad condicional, sosteniendo que el informe que realiza Gendarmería de Chile no es vinculante, por cuanto las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo. Alega que el acto impugnado es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional, ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos; respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional; y respecto de la segunda normativa, específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice rel

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, se evidencia deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, con claros problemas de adherencia relacionado con revocación de la libertad condicional. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodolfo Antonio Negrete Cortez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2161-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Rodolfo Antonio Negrete Cortez, RUN N° 13.281.098-2, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución pronu

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