SIN INFORMACION

RIQUELME GANGALE ROBERTO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Felipe Moraga Marinovic, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Roberto Antonio Riquelme Gangale, RUN N° 10.125.348-1, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado registra tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, gozando de muy buena conducta, destacando en los talleres en los que participa, y generando ingresos. Refiere que al cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, la comisión recurrida debió haber acogido su solicitud, teniendo en consideración la disposición de Gendarmería de Chile al hacerlo participar diariamente de las actividades de reinserción social con las que cuenta el penal. Segundo: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que el postulante está cumpliendo la pena de 7 AÑOS por el crimen de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES y a 3 AÑOS y 1 DÍA por el crimen de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES (Arts. 3 y 1 Ley 20.000). En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante si bien cuent

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, se evidencian características personales con potencial criminógeno necesitadas de intervención, en el área de uso del tiempo libre, reconociendo los hechos de manera superficial, centrando las implicancias negativas en su propia persona, no siendo capaz de reconocer a terceros involucrados y el impacto de sus conductas. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Antonio Riquelme Gangale, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2219-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 7 y 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Felipe Moraga Marinovic, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Roberto Antonio Riquelme Gangale, RUN N° 10.125.348-1, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pron

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