PABLO GILBERTO SOTO SOTO C/ JAVIER JUVENAL SOTO SOTO
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye al imputado y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la seguridad de las víctimas y los fines del procedimiento se garantizan de manera eficiente con la medida cautelar decretada por la jueza a quo; se confirma la resolución en alzada de fecha 8 de junio pasado, dictada por doña Rode Ester Reyes Reumay, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, que decretó la medida cautelar de prohibición absoluta de acercarse a las víctimas, respecto del imputado Javier Juvenal Soto Soto. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N° 373-2022.
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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los
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