26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ANDINO TRADE FACTORING SERVICIOS FINANCIEROS S.A./EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. IVAN OLAVARRIA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°35.500-2017, caratulado “Andino Trade Factoring Servicios Financieros S.A. con Empresa de los Ferrocarriles del Estado”, la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia dictada por la Juez Suplente doña Carolina Canales Morales, de fecha 21 de marzo de 2019, que acogió, con costas, la excepción opuesta por el ejecutado establecida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, ya sea absolutamente o con relación al demandado, y en consecuencia, denegó la ejecución.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto al recurso de casación en la forma, el recurrente de nulidad formal funda la casación en la causal 5ª. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, en haber omitido la sentencia las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la misma. Sostiene el recurrente, que el vicio de casación consiste en que se presentaron documentos probatorios que no fueron ponderados en la sentencia, no considerando el sentenciador cadenas de correos electrónicos entre la empresa de factoring “Andino Trade Factoring Servicios Financieros S.A.” y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), que comprueban la existencia efectiva de los servicios prestados por el emisor de las facturas y la recepción conforme de los servicios prestados, y que, en consecuencia, dichos documentos cumplen con los requisitos establecidos por la ley para que tengan fuerza ejecutiva, alegando la teoría de los actos propios. El recurrente solicita se acoja la casación, declarando la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 21 de marzo de 2019, y que se la reemplace por la que se dicte a continuación, ordenando seguir adelante con la ejecución y que se condene a la actora al pago de las costas del presente recurso. SEGUNDO: Que, conjuntamente con el recurso de casación en la forma, y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de que éste sea declarado sin lugar, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra del

Fallo

fallo de primer grado. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante: TERCERO: Que, como se puede apreciar, la alegación planteada por la recurrente supone denunciar la falta de consideraciones de hecho y derecho en la sentencia impugnada de 21 de marzo de 2019, complementada por sentencia de fecha 4 de junio de 2021, lo que no ocurre en la especie, ya que los considerandos 4°, 5°,6° de dicha sentencia y los considerandos 7° y 8° de la sentencia complementaria, abordan precisamente el análisis de la prueba rendida por las partes, lo que permite arribar a una conclusión al juez a quo, acogiendo la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, deniega la ejecución. El tribunal de primera instancia fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido “si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos”, y sobre este punto discurrió el fallo apelado. La sentenciadora de primer grado analizó las tachas y las desechó, como asimismo hizo un razonamiento lógico sobre el punto controvertido y las probanzas rendidas, ponderando la prueba testimonial, la absolución de posiciones y la prueba documental acompañada, tales como el reglamento de EFE sobre Procedimiento de Aprobación de Pago a Proveedores y Contratistas, las fact

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°35.500-2017, caratulado “Andino Trade Factoring Servicios Financieros S.A. con Empresa de los Ferrocarriles del Estado”, la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en

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