IGOR LATORRE CIFUENTES / DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Luis Alejandro Parra Muñoz deduce acción de protección de garantías constitucionales en representación de don Igor Brandon Latorre Cifuentes, ex Carabinero recientemente desvinculado, domiciliado en avenida Virginia Subercaseaux sin número, Pirque, en contra de la Dirección General de Carabineros, representada legalmente por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196, Santiago, por la ilegalidad y arbitrariedad en que habría incurrido la institución policial al disponer su baja inmediata, decisión materializada en la Resolución Exenta Nº381 de 15 de abril de 2022 del Coronel de Carabineros Gabriel Stuven Ramírez, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, lo que ha vulnerado sus garantías establecidas en el artículo 19, números 2, 3 inciso cuarto y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la decisión de baja se fundó en la supuesta responsabilidad que le habría correspondido al participar en una riña por la cual fue detenido el 15 de abril pasado. Detalla que dicha situación tuvo origen en la denuncia que hizo su madre el día 14 del mismo mes contra el vecino de ésta, Manuel Morales, por insultarla, amenazarla de muerte y lanzarle piedras al techo, hechos que se pusieron en conocimiento del Ministerio Público. Reseña que, al día siguiente, el actor decidió ir a conversar con el vecino de su madre a fin de aclarar la situación, pero el diálogo se volvió hostil, siendo agredido físicamente por dos personas de sexo masculino, lo que lo obligó a defenderse. Aduce que los hechos en los que se vio involucrado su representado originaron un procedimiento administrativo sustanciado de conformidad al Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº11, el que en su artículo 23 prevé distintas sanciones disciplinarias que pueden ir desde la amonestación hasta la baja por conducta mala, que es la que se aplicó
Fundamentos
motivos sexto y séptimo que preceden, por lo que, estableciéndose la legalidad y razonabilidad de la decisión en contra de la cual se recurre y encontrándose en tramitación el respectivo sumario administrativo, se hace innecesario analizar el carácter que revisten los derechos que se denuncian conculcados conforme al carácter no declarativo de tales que reviste la acción de protección.
Fallo
por tanto deje sin efecto la referida resolución que dispuso la baja, medida que sólo podrá decretarse después que su representado presente sus alegaciones y defensas y una vez finalizado el sumario administrativo instruido; se ejerzan las facultades conservadoras y de protección de los derechos fundamentales de su representado, declarando la derogación tácita con efecto relativo o inter parte del inciso 5º de la letra b) numeral 4) del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile Nº8, en atención a la evidente antinomia con lo que preceptúa el artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Carta Fundamental; se adopte cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho; y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Jaime Elgueta Burgos, Director de Justicia de Carabineros, quien expone que en base a las diligencias autónomas del mando de Carabineros, se pudo acceder a un video, entregado por una de las víctimas de la situación protagonizada por el recurrente, en el que se aprecia la agresión que éste efectuó a los otros involucrados, lo que sirvió de fundamento y justificación a la decisión adoptada, desde que dichas acciones lesionan gravemente la moralidad funcionaria y el prestigio institucional. Agrega que, conforme a lo informado por la Zona Santiago Este, en su Oficio Nro. 265, de 13 de mayo pasado, la Prefectura Santiago Cordillera de esa dependencia dispuso en forma inmedia
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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Luis Alejandro Parra Muñoz deduce acción de protección de garantías constitucionales en representación de don Igor Brandon Latorre Cifuentes, ex Carabinero recientemente desvinculado, domiciliado en avenida Virginia Subercaseaux sin número, Pirque, en contra de la Dirección General de Car
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