C/ RODRIGO ENRIQUE SILVA ALTAMIRANO. DTE. M.P.
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público se alzó contra resolución de fecha dieciséis de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, mediante la cual el Juzgado no dio lugar a la petición de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos. SEGUNDO: Que, no fue materia de controversia la concurrencia de los presupuestos materiales de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte tiene en consideración que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos, siendo uno de ellos el previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, delito que tiene pena de crimen, sumado a lo anterior, consta que al imputado le fue impuesta en el año 2020 una condena por el delito previsto en el artículo 4 de la mencionada ley, por un hecho cometido en el año 2019, por lo que esta Corte puede concluir que resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 62 de la ley ya referida. CUARTO: Que, conforme a la razonado y teniendo en cuenta los criterios peligrosistas que el propio legislador ha establecido para la procedencia de esta medida cautelar, encontrándose en la especie presentes al menos dos de ellos, esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de manera que, los fines del procedimiento solo pueden cumplirse con la imposición de la misma, no existiendo otra medida menos intensa para alcanzar aquello. Por lo antes expresado y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia del día dieciséis de junio de dos mil veintidós por el Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público, en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respec
Fallo
se resuelve, que se hace lugar a la referida medida, decretando la prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Enrique Silva Altamirano, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Jorquera quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en razón de los argumentos indicados por el Juez a quo y por considerar que en virtud del principio de especialidad podría beneficiar al imputado la atenuante especial consagrada en el artículo 22 de la Ley N° 20.000 desde que permitió voluntariamente la incautación del resto de la droga que se encontraba en su domicilio, atenuante que permitiría al Tribunal del fondo rebajar la pena en dos grados. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora señorita Karla Malebran Torres quien actúa como ministro de fe. Rol N°760-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Siendo las 11:39 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo y el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minis
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