SIN INFORMACION

MAULEN/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor del condenado José Miguel Maulén Poblete, en contra de Gendarmería de Chile, entidad que calculó erróneamente el tiempo mínimo requerido para postular al permiso de salida dominical, lo que vulnera el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que su representado cumple las siguientes condenas en el Centro de Educación y Trabajo de Osorno: 1) un saldo de 958 días, según sentencia dictada el 18 de mayo de 2012 por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 800933900-1, RIT 143-2012 que lo condenó a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000; quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia de arma prohibida; 2) siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, según sentencia de fecha 30 de enero de 2018 dictada por del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa RUC 1600251770-5, RIT 294-2017. Sostiene que el tiempo de cumplimiento se inició el 15 de marzo de 2016 y la fecha de término se cumple el 20 de octubre de 2025. Agrega que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 1 de mayo de 2020, empero, se registra el 1 de julio de 2023 como tiempo mínimo para postular al permiso de salida dominical. Aduce que en el presente caso se incumple el artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, pues a partir de los doce meses anteriores al día en que se cumple el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, los condenados puede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que en la presente causa constan los siguientes hechos: 1) Por sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de 18 de mayo de 2012, dictada en causa RUC 800933900-1, RIT 143-2012 se condenó a José Miguel Maulén Poblete a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000; quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia de arma prohibida. 2) Con fecha 14 de marzo de 2016, el amparado cometió un nuevo ilícito mientras hacía uso de permiso de salida dominical, según consta en causa RUC 1600251770-5, RIT 294-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que el 30 de enero de 2018 lo condenó a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000. 3) En razón de lo expuesto, el amparado ingresó a cumplir un saldo de pena de 958 días por la condena originalmente impuesta, además, de la pena de 7 años. 4) El amparado registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 15 de marzo de 2016 y la de término de la condena, el 29 de octubre de 2025. 5) El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 1 de mayo de 2020, mientras que el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios se cumplirá el 1 de julio de 2023. TERCERO: Que, el artículo 113 del Decreto 518, ''Reglamento de Establecimientos Penitenciarios'', dispone que los internos que ingresen o reingresen al establecimiento en calidad de condenados por un nuevo delito, cometido mientras hacían uso de alguno de los beneficios señalados en el artículo 96 (entre otros, permiso de salida dominical), les será revocado el permiso del que gozaban. Luego agrega que estos internos deberán cumplir, efectivamente privados de libertad, la totalidad del saldo de la condena que cumplían cuando se les concedió el permiso de que gozaban, sin que puedan acceder a nuevos permisos de salida, los que serán considerados por la Administración Penitenciaria, sólo respecto d

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de José Miguel Maulén Poblete. Redacción a cargo Sra. Ministra Marcia Undurraga Jensen. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 136-2022

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor del condenado José Miguel Maulén Poblete, en contra de Gendarmería de Chile, entidad que calculó erróneamente el tiempo mínimo requerido para postular al permiso de salida dominical, lo que vulnera el derecho constitucional del amparado establecido

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