FERRARIO Y ARGUELLO LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DGA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que don Sebastián Alejandro Leiva Astorga, abogado, en representación de Ferrario y Arguello Limitada, dedujo reclamo de ilegalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N°1.873, de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Aguas (DGA), la cual rechazó el recurso de reconsideración presentado por su parte, contra el Oficio Ordinario DGA RMS N° 314, de 13 de marzo de 2020, notificado el 23 de abril del mismo año, en que se le indicó el cambio de criterio para la solicitud de cambio de punto de captación presentada, lo que implicó un cambio de tramitación del expediente administrativo VF-1303-4, a un cambio de fuente de abastecimiento. Estimando que la decisión es contraria a la ley, solicita se acoja el presente recurso y en definitiva ordene corregir el procedimiento, volviendo a tramitarse como solicitud de cambio de punto de captación. Expone que por Resolución de la DGA N°277, de septiembre de 2008, publicada en el Diario oficial el 1 de abril de 2010, se declaró como área de restricción el subsector hidrogeológico de aprovechamiento común de El Monte. Que la afectada en el año 2016 compró a Sociedad Estudios y Proyectos M.V. Ltda., con la finalidad de cambiar el punto de captación a uno nuevo, un derecho de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y contínuo por un caudal de 7 lt/seg y un volumen anual de 220.752 m3, según consta de escritura pública cuya inscripción se practicó en el registro respectivo. Destaca que al momento de adquirir el derecho e iniciar los trámites ante la DGA, tanto el punto de captación de origen como el de destino se encontraban en el Acuífero Rio Maipo, sector El Monte, según se aprecia de la imagen obtenida de Google Earth, que inserta. A mayor abundamiento, el derecho referido se encuentra catastrado en el Registro Público conforme al certificado N°2731. Luego explica el procedimiento de solicitud de cambio de punto de captac
Fundamentos
fundamentos legales o de cualquier otra índole que motivan una decisión de no acoger corregir la solicitud, habida consideración que sí se realizó en el caso de Parcelación Piedra El Molino. Estima evidente que la DGA, al no calificar y tramitar la solicitud de esta parte, como originalmente fue ingresada, es decir, como una solicitud de cambio de punto de captación, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria, establecido en el número 2 del artículo 19 de la Constitución. Ello en razón de que existe una norma que debe ser aplicaba igualitariamente, sin embargo, fue aplicada de manera diferenciada entre la ya citada Parcelación Piedra El Molino y la afectada, al autorizar la corrección del procedimiento para la primera, y negárselo a la segunda. En otro orden de ideas, refiere que el Código de Aguas y el Reglamento respectivo otorgan competencia a la DGA para autorizar cambios de punto de captación, pero no establecen ninguna atribución en orden a que dicho Servicio pueda establecer diferencias arbitrarias en cómo resolver expedientes que se encuentren en la misma situación, otorgando mayor valor a trámites que no corresponden según la legislación vigente, vulnerando por ende el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales protegido en el inciso 5 del numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. También alega la vulneración del derecho de propiedad de su representada, pues la no corrección implica que no puede avanzar en la tramitación del procedimiento y verse privado de usar, gozar y disponer de su derecho de aprovechamiento de aguas de manera eficiente. Finaliza señalando que el acto de la DGA genera un grave perjuicio a su representada pues quedará con un derecho de aprovechamiento en un sector acuífero donde no desarrolla sus actividades agrícolas y,
Fallo
por tanto, no podrá utilizarlo. Que, el Abogado Jefe (S) División Legal de la Dirección General de Aguas, don Óscar Recabarren Santibáñez, mediante el oficio Ord. N° 107, de 11 de mayo de 2021, informa el reclamo de ilegalidad, solicitando el rechazo de la acción, con costas, por los siguientes fundamentos que expone: Con fecha 12 de julio de 2018, la reclamante presentó una solicitud de autorización de cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 7 lt/seg y un volumen anual de 220.752 m3 sobre aguas subterráneas, a extraer mecánicamente desde un nuevo punto denominado "Pozo N°1", ubicado en la comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana. Por medio del Oficio Ordinario R.M.S. N°314, de 13 de marzo de 2020, la DGA le indicó a la solicitante el criterio aplicable a su solicitud, el cual implica una modificación en la tramitación del presente expediente, debiendo tramitarse el “cambio de punto de captación” como “cambio de fuente de abastecimiento”, y le reiteró la solicitud de antecedentes necesarios para continuar su tramitación. Lo anterior, en atención a que mediante Resolución D.G.A. (Exenta) N°12, de 22 de junio de 2018, se modificó la Resolución N°277, de 24 de septiembre de 2008, subdividiéndose el sector hidrogeológico de aprovechamiento común "El Monte", creándose dos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, denominados "Laguna de Aculeo" y el "El Monte N
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que don Sebastián Alejandro Leiva Astorga, abogado, en representación de Ferrario y Arguello Limitada, dedujo reclamo de ilegalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N°1.873, de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Aguas (DGA), la cual rechazó
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