/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo dos condenas de 250 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor en grado consumado del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1º de la Ley 20.000, según sentencia de fecha 23 de julio de 2020 ante el Juzgado de Garantía de Castro bajo el RIT 1657 – 2020, RUC 2010038107-K. Asimismo, cumple una condena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor en grado de consumado del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, descrito y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290. Esto, según sentencia de procedimiento simplificado de fecha 14 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de Garantía de Castro bajo el RIT 2299- 2020, RUC 2010048360-3. Que, según información emitida por la administración penitenciaria, registra como fecha de inicio de condena el 14 de septiembre de 2020, estimándose como fecha de término el 11 de agosto de 2022. Luego, que por haber calificado la Comisión de Rebaja de Condena su comportamiento como sobresaliente en el último periodo evaluado, sin considerar que proceda alguna causal de exclusión, se le contabilizaron 3 meses como total de meses acumulados, razón por la cual la fecha de término de su condena
Fundamentos
considerando la rebaja estaba fijada para el 11 de mayo de 2022. Luego, se recibieron los antecedentes del Sr. Burgos en la unidad de reducción de rebaja de condena, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la emisión del respectivo Decreto. Sin embargo, con fecha 12 de mayo se emite el Decreto Exento Nº 1212 rechazando el beneficio de reducción de condena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 letra c) de la Ley 19.856, razonando de la siguiente manera: “que el condenado Carlos Alfredo Burgos Burgos delinquió mientras cumplía condena impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Castro, con fecha 23 de julio de 2020, en causa RUC 2010038107-K, que lo condena a dos penas de 250 de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometidos el día 29 de junio y 22 de julio de 2020, por cuanto concurre la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 17 letra C) de la Ley 19.856” Se sostiene por el amparado que lo expuesto por la recurrida en el mencionado decreto no es efectivo, toda vez que el Sr. Burgos, en causa RUC 2010038107-K, RIT 1657-2020 del Juzgado de Garantía de Castro, fue condenado en calidad de autor por el delito de tráfico ilícito de drogas a dos penas de 250 días de presidio menor en su grado mínimo por hechos cometidos los días 29 de junio de 2020 y 22 de julio de 2020. En el caso se ordenó que se presentara una vez ejecutoriada la sentencia ante el Centro de Detención Preventiva de Castro para el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En del caso, que se despachó orden de detención con fecha 13 de agosto de 2020, siendo aprehendido el día 13 de septiembre del mismo año en el contexto de la detención de la causa RUC 2010048360-3, es decir, por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir. A raíz de lo anterior, controlándose la detención el mismo día,
Fallo
se resuelve: a) Que se da orden de ingreso al C.D.P. de Castro en calidad de sentenciado para el cumplimiento de dos penas efectivas de 250 días de presidio menor en su grado mínimo, impuesta en sentencia de fecha 23 de julio de 2020. b) Que se condena al Sr. Burgos a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir con resultado de daños, siendo condenado al cumplimiento efectivo de la condena con fecha 14 de septiembre del mismo año, fijándose como inicio de su condena dicho día. Sostiene que malamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está considerando como inicio del cumplimiento de la condena el 23 de julio del año 2020, señalando que luego delinquió en el contexto del cumplimiento de una condena, por haberse dictado sentencia condenatoria el día 23 de julio del presente y luego haber sido condenado el día 13 de septiembre de 2020. Sin embargo, en la práctica -y también así considerado para efectos administrativos- Gendarmería de Chile informa como inicio de cumplimiento de la condena desde el primer día de privación de libertad, el cual es, el día 14 de septiembre de 2020. Esto, para efectos de determinar fechas de postulaciones a beneficios y cómputos de abonos, así como para determinar la fecha de cumplimiento. En otras palabras, el cumplimiento de la pena de 250 días, más 250 días, más 200 días de condena, fueron considerados por el Ministerio de Justicia desde el día 23 de
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Puerto Montt, diecisiete junio de dos mil veintidós. Que a folio 1 comparece PAMELA RIQUELME TAPIA, abogada defensora penitenciaria de Chiloé, C.I. Nº 18.767.364-K, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, quien recurre de amparo en favor de don CARLOS ALFREDO BURGOS BURGOS, cédula nacional de identidad Nº 17.719.286-4 y en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE
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