/LIBERTAD
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la Abogada, doña Catalina Hidalgo Alvarado, por el condenado EMILIO CHRISTIAN ALCOCER DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 19.045.505-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo condena por delito de tráfico ilícito de drogas, por delitos de amenazas simples contra personas y propiedades y porte ilegal de arma de fuego, condenado a una pena total de 5 años 1 día + 3 años y 1 día + 541 días + 61 días + 41 días + 61 días + 541 días. Refiere que cumple con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº 321, que registra como inicio de la condena el 15 de febrero de 2014, con 105 días de abono, teniendo una fecha pronosticada de término para el día 3 de abril de 2025, con tiempo mínimo para postular verificado el 13 de junio de 2021, correspondiente a dos tercios del total. Indica que la Comisión de Libertad Condicional al rechazar la petición de su representado atendido a que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo ha efectuado contraviniendo lo expresamente dispuesto en la ley de la materia y existiendo incongruencia con los avances e informes que mantiene el interno en Gendarmería, toda vez, que el amparado ha cumplido con todos los avances y requisitos de un sistema intrapenitenciario, manteniendo un buen comportamiento y participando de todas las actividades que le han sido posibles en su tiempo en el complejo penitenciario Arica, por lo que a su juicio, el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que el legislador ha contemplado como necesarios, siendo merecedor del beneficio de libertad condicional. Al negársele el beneficio en las condiciones expuestas, se configura una restricción infundada a su libertad persona
Fundamentos
fundamentos razonables, máxime si el informe de postulación es orientador, no vinculante; y los antecedentes exhibidos por la defensa permiten determinar el bajo riesgo de reincidencia del amparado. Así, el actuar de la Comisión menoscaba de manera ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad individual, vulnerando el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que la rechaza, decretando que se le concede dicho beneficio. Informando, la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, doña Claudia Arenas González, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional al condenado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, por los fundamentos vertidos en resolución recurrida, en especial por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su Plan de Intervención Individual, puesto que a pesar de haber realizado algunos de los talleres psicosociales, su nivel de riesgo de reincidencia se mantiene alto, así como se advierte que, si bien posee un grado de desarrollo de conciencia de los delitos, carece de la relativa al mal causado, puesto que es incapaz de sopesar el impacto negativo de los ilícitos en las víctimas, constatándose un arrepentimiento superficial de los delitos, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Indica que la decisión unánime de la Comisión, no se adoptó basándose en una única circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial del condenado, que dicen relación, fundamentalmente, con el escaso avance en la ejecución de su plan de intervención individual, ya que no logró dar cumplimiento a los objetivos de los talleres sicosociales y reevaluado su riesgo de reincidencia, este se mantiene alto. Criminológicamente se observa conciencia de delito suficiente y de daño deficiente, pues si bien asume responsabilidad, es incapaz de sopesar el impacto negativo de los ilícitos sobre sus víctimas, existiendo un arrepentimiento superficial de sus delitos. Expone que la decisión recurrida, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, indica que dicho informe es categórico en cuanto a los contenidos y conclusiones abordadas en el presente informe, razón por la cual su decisión se encuentra acorde al estatuto vigente. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de EMILIO CHRISTIAN ALCOCER DÍAZ Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 236-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la Abogada, doña Catalina Hidalgo Alvarado, por el condenado EMILIO CHRISTIAN ALCOCER DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 19.045.505-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica