SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de WALTER OBINZON JARA LLANQUINAO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas, de 12 años, por el delito de homicidio simple, reproche impuesto por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y de 61 días, por el delito de maltrato de obra a Gendarme en el desempeño de sus funciones, sanción impuesta por el Juzgado de Garantía de Temuco. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, ha participado en diversos talleres y cursos, desde el año 2019 se desempeña como repostero y cuenta además con red familiar en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Jara Llanquinao, presenta alto riesgo de reincidencia, conciencia del delito inadecuada, omite uno de los delitos e información de los hechos, justificando y externalizando su responsabilidad en el delito, conciencia del mal causado se estima parcialmente adecuada, pues identifica a la familia de la víctima. Se encuentra en etapa pre contemplativa. Presenta áreas de conducta criminógena sin intervención como el control de impulsividad, deficiente manejo de la ira y validación del delito; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó, con factores de riesgo como: deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira, actitud frente al delito, inadecuada conciencia del delito y parcial conciencia del daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, se percibe un cambio a nivel de riesgo, principalmente en lo relacionado con el área del empleo, sin embargo aún debe participar en actividades psicosociales. Cuenta con red de apoyo familiar en el medio libre, no obstante el interno no cuenta con oferta laboral, pese a mencionar contar con ahorros para su libertad. Finaliza el documento indicando que el interno cuenta con necesidades importantes a intervenir, relacionadas con el control de impulsividad, encontrándose en la actualidad en estado de precontemplación para el cambio, ya que si bien considera como problemática su actuar delictual, no es capaz de realizar un análisis real de su comportamiento. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es de

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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de WALTER OBINZON JARA LLANQUINAO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postula

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