HERNAN ANTONIO FARIAS GUZMAN / CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, con fecha 09 de mayo de 2022, se deduce recurso de protección por don Hernán Antonio Farías Guzmán, contra el Presidente del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Quillota, que mediante resolución N°07-2022, ordenó su expulsión de dicha institución. Expone que es parte de los 20 bomberos que ingresaron a la Cuarta Compañía de Bombero de Quillota, señalando que nunca tuvo algún problema o diferencia con quienes componían dicha unidad. Indica que en reunión de 15 de noviembre de 2021 se le informó que todos los miembros pasarían a Consejo Superior de Disciplina. El día 17 de enero pasado fue citado a declarar ante el Consejo Superior, aclarando que él no pertenecía a ningún grupo destinado a desestabilizar la compañía, pero sí al grupo llamado “zula”, apodo asignado a quienes observaban las condiciones climáticas y si existían columnas de humo para advertir algún incendio. Indica que el día 02 de marzo de 2022 presentó su renuncia a la 4° Compañía por
Fundamentos
motivos laborales, la que no fue aceptada, no obstante se le notificó el día 18 de abril de 2022 la resolución mediante la cual se le citó a declarar para el 17 de enero, resolviendo su expulsión. Hace presente que la citación 04-2022 y el oficio 0028-2022 y la resolución N°07-2022 no fueron recibidas en su domicilio ya que no concuerda la dirección. Argumenta que estos hechos constituyen una vulneración a su derecho al debido proceso contemplado en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución N°7/2022 y las restantes medidas que sean conducentes para el restablecimiento y protección de su derecho. En folio 6 y 9, se evacua informe por parte de don Cristian Alfonso Rojas Rojas y del Presidente del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Quillota, respectivamente. Se indica que con fecha 18 de abril de 2022, el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Quillota, luego de analizar el caso del señor Farías y de toda la Cuarta Compañía, decidió expulsarlo. Señala que dicha decisión fue adoptada por el órgano colegiado integrado de conformidad a lo establecido en la ley 20.500. Luego de transcribir la resolución, advierte que el recurrente tiene el derecho de apelar ante el Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Quillota, destacando que el sistema disciplinario de dicho cuerpo de bomberos, está formado por diversos estamentos, cuyo requisito de ingreso es que tengan la calidad de Miembros Honorarios del Cuerpo de Bomberos. Explica que la situación del recurrente se enmarca dentro del proceso de intervención de la Cuarta Compañía, realizado en enero del año 2020, oportunidad en la cual el actor se integró, primero como “Aspirantado” y luego como Bombero activo. Dice que a mediados del año 2021, se comenzaron a presentar problemas de convivencia entre los miembros de dicha unidad bomberil, producto de lo cual con fecha 15 de noviembre de 2021, se decidió mantener el proceso de intervención y pasó al Honorable Consejo Superior de Disciplina a todos los miembros de dicha Compañía, revisando sus antecedentes y citándolos a entrevistas. Arguye que las intervenciones y las conclusiones constan en los considerandos de la resolución. Descarta que se haya conculcado la garantía del debido proceso, ya que ambos órganos disciplinarios fueron constituidos antes de la época de la falta cometida, resolviendo en base a los hechos y las máximas de las experiencia de sus miembros, que son bomberos con más de 20 años de servicio, además de ser un órgano colegiado. Refiere que el recurrente no agotó las instancias ante el Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Quillota, solicitando el rechazo del recurso. Por resolución de 06 de junio de 2022 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el leg
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de protección deducido en folio 1 por don Hernán Antonio Farías Guzmán, contra el Presidente del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Quillota, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°07-2022, de 14 de abril de 2022 y se ordena la reincorporación del recurrente a la Compañía de Bomberos de Quillota a la cual pertenece. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-74775-2022. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, con fecha 09 de mayo de 2022, se deduce recurso de protección por don Hernán Antonio Farías Guzmán, contra el Presidente del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Quillota, que mediante resolución N°07-2022, ordenó su expulsión de dicha institución. Expone que es parte de los 20 bombero
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