SIN INFORMACION

BASCUÑÁN/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 24 de abril de 2021, comparece doña Myriam Adela Bascuñán Candia, enfermera, e interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella y de Promotora CMR Falabella S.A. Refiere que ha sido cliente de más de 30 años, con excelente conducta de cliente de pago y al no ser asidua al uso de la tecnología, nunca antes a los hechos que se relataran, había obtenido clave de internet para acceder a la sucursal virtual que CMR Falabella y Banco Falabella; puesto que siempre ha realizado sus pagos de manera presencial, y todas sus dudas referentes a la cuenta las ha solucionado acudiendo de forma presencial a las tiendas Falabella, todo esto hasta antes del inicio de la pandemia, donde comenzó a realizar los pagos de manera virtual, pero sin obtener clave de sucursal virtual, puesto que la empresa permite realizar dicho pago sin necesidad de utilización de contraseña y a través de botón de pago servipag. Afirma que por lo mismo, al no poseer clave de internet previo a los hechos, nunca ha entregado la misma a ninguna persona ni la ha ingresado a sitios sospechosos, puesto que difícilmente podría hacerlo si no contaba con la misma. Así mismo no ha perdido su tarjeta de crédito otorgada por CMR Falabella ni su cedula de identidad en el último año o más, encontrándose ambos plásticos en su poder. Expone que el 07 de marzo de 2021 realizó la última transacción que reconoce fue con su tarjeta de crédito CMR Falabella, la cual corresponde a compra en tienda Sodimac online. Desde esa fecha y hasta el día de hoy no ha realizado ninguna compra con su tarjeta CMR ni presencialmente ni de manera online tampoco ha solicitado avances, créditos, súper avance ni ningún tipo de préstamo bancario independiente del nombre que la empresa le asigne. Ni con CMR Falabella ni con Banco Falabella. Indica que el día 09 Marzo 2021 tomó contacto con central telefónica de Sodimac online toda vez que el producto comprado el día 07 de marzo no llegó a su

Fundamentos

motivos de la solicitud de crédito, información absolutamente falsa. Ante ello requiere que se le indique a qué numero se realizaron las llamadas; cómo verificaron que estaban hablando con la titular de la cuenta, así como los días y horarios de las mismas; negándosele esa información e indicándole que en las llamadas habría confirmado que los datos de contacto entregados son los de su hija y que habrían conversado con quien se identifica como su esposo. Lo cual niega abiertamente porque no tiene cónyuge ni pareja. Finalmente, la ejecutiva le indica que el caso está cerrado, que no tomará su requerimiento y que ahora los abogados estudiaran el mismo. Cerrando así todo posibilidad de aclarar los movimientos y cargando en su persona y patrimonio las consecuencias del fraude bancario y de la suplantación de identidad, sin posibilidad alguna de apelar a dicha resolución. Agrega que el 7 abril 2021 acude a Banco Falabella Alto Las Condes, donde se le señala que todos los casos se habrían encontrado preliminarmente aprobados, y que en razón de llamadas telefónicas donde ella habría reconocido los movimientos, los casos se cierran de manera negativa. Recalca que durante todo este procedimiento, desde el día 25 de marzo, cuando tomo conocimiento de los movimientos cuestionados con CMR y Banco Falabella y hasta el día 6 de abril, ambas recurridas le han negado información respecto tanto de los movimientos como de los resultados de su investigación. Nunca le han señalado como fueron realizadas las operaciones, donde se solicitó el crédito de consumo, si la compra en PC Factory se realizó con la última tarjeta que tuve antes de los hechos o con otra tarjeta, o si fue realizada con clave de internet, etc. Del mismo modo se le niega la información respecto de las llamadas telefónicas donde habría reconocido los movimientos, sin señalarle a que número se realizaron, lo cual podría esclarecer los hechos e incluso demostrar la negligencia con la que se ha llevado su caso, considerando que no fue solo su tarjeta y cuenta la afectada, sino que también los datos personales que las recurridas tienen de su persona, situaciones que fueron oportunamente informadas cada vez que sucedieron. En el mismo orden de ideas, son las recurridas quienes cuentan con todos los medios y las tecnologías para realizar una adecuada investigación de la forma en que sucedieron los hechos y de cómo se realizaron los movimientos y operaciones, vale decir tienen la facultad de verificar desde donde se realizó la compra en Pc Factory; además pueden acceder a sus cámaras de seguridad para verificar quien realizó el retiro del crédito de consumo en sus sucursales, si es que este fue entregado presencialmente o verificar a que cuentas fue transferido el mismo, si es que fue obtenido de forma remota; además tienen todos los documentos respecto al mismo, por lo cual su decisión final no puede simplemente basarse en un reconocimiento de la deuda de forma remota, por teléfono, donde cabe una alta p

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducido por doña Myriam Adela Bascuñán Candia, en contra de Banco Falabella y de Promotora CMR Falabella S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. Protección N° 4845-2021.- 17

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 24 de abril de 2021, comparece doña Myriam Adela Bascuñán Candia, enfermera, e interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella y de Promotora CMR Falabella S.A. Refiere que ha sido cliente de más de 30 años, con excelente conducta de cliente de pago y al no ser asidua al uso de la tecnol

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