PIÑA/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en favor de WILLYS ANEUDYS PIÑA ALFONZO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.129.022-5, domiciliado en Sierra Nevada N°10974, Casa N°51, Condominio Domeyko, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.889; al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, en cuanto se le solicitó el día 30 de septiembre de 2020 y previo vencimiento de la visa temporaria, el beneficio de permanencia definitiva, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880, ya que a la fecha de interposición del recurso, ha transcurrido un año y siete meses. Ingresó a Chile a fines del año 2019, con Visa de Responsabilidad Democrática. Tiene contrato vigente y cotiza en nuestro sistema de seguridad social. Por lo que la demora injustificada en otorgar la permanencia definitiva le ocasiona diversos perjuicios, siendo el más grave, que para solicitar una Visa Temporaria en favor de su hijo Lucca Leandro Piña Sandoval por vínculo familiar, le solicitan, entre otros requisitos, permanencia definitiva, impidiéndole la reunificación familiar. Destaca que la tramitación de este Recurso de Protección tiene carácter de urgencia, puesto que en el Recurso de Amparo 52-2022 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se ordenó tramitar las visas de los amparados de dicho recurso y reabrir sus procesos, sin embargo, en la interposición de dicha acción constitucional se dejó en claro que el niño no contaba con una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática previa que se deba reabrir, puesto que él aún no nacía cuando se inició la tramitación de éstas visas, por lo tanto lo que se había pedido respecto al niño era “Ordenar al Consulado de Chile en Venezuela para que en el caso del infante LUCCA LEANDRO PIÑA SANDOVAL se tramite armónica y conjuntamente su visa junto a su madre y abuela, indicándole previamente a la madre la documentación que deberá presentar para el otorgamiento de la Visa del niño, y que en dicha cita la madre del infante adjunte todos los documentos que se le exigen para la obtención de la visa del niño, con el objetivo de garantizar la reunificación familiar, junto a las demás amparadas y su padre, quien reside legalmente en Chile, y que esto se concrete en el plazo máximo de 10 días”. A pesar de aquello los días 3 y 4 de mayo de 2022, don Eduardo Pool del Consulado de Chile en Venezuela, indica que al niño no se le podrá reabrir ningún proceso, porque no existe una solicitud de Visa anterior. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Además, se contraviene de forma expresa el artículo 9 de la ley 20.430 y el artículo 19 de la ley 21.325, la que en conjunto con el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artí
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto Juan Carlos Bascuñán Lizana, en favor de WILLYS ANEUDYS PIÑA ALFONZO, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 4412-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en favor de WILLYS ANEUDYS PIÑA ALFONZO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.129.022-5, domiciliado en Sierra Nevada N°10974, Casa N°51, Condominio Domeyko, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías c
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