IMPUTADO: GABRIEL ROSAURO GATICA JARA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA EN LO APELADO
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°492-2022 de la reforma procesal penal, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al RUC N° 1910001027-8 y RIT N° 75-2022, por sentencia de fecha 07 de mayo de 2022, dictada por una sala del referido Tribunal, se resolvió: Absolver al acusado Gabriel Rosauro Gatica Jara, del cargo por el delito de violación de menor de catorce años, previsto en el artículo 362 del Código Penal, que en calidad de autor y en grado consumado se le imputó de haber perpetrado en contra de María Estela Catalán Henríquez. Se condenó al ya referido acusado, en calidad de autor de un delito consumado de abuso sexual en contra de una persona menor de catorce años, cometido en perjuicio de María Estela Catalán Henríquez, nacida el 16 de junio de 2000, a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las siguientes sanciones accesorias de carácter general, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se absuelve al mismo acusado respecto de los demás delitos de abuso sexual, previstos en el artículo 366 bis, en relación con el artículo 366 ter del Código Penal, que bajo el ítem de reiteración se le imputó de haber perpetrado en perjuicio de María Estela Catalán Henríquez. Se dispuso que conforme lo decidido, el enjuiciado Gatica Jara, cumplirá las siguientes penas accesorias especiales, establecidas en los artículos 370 bis y 372 del Código Penal, la privación de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, esta sujeción consi
Fundamentos
fundamentos en que se apoya y los antecedentes que fundaren su convicción. Si el tribunal negare la solicitud para conceder alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, deberá exponer los fundamentos de su decisión en la sentencia. Tratándose de delitos de acción privada o de acción penal pública previa instancia particular, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal deberá citar a la víctima o a quien la represente, a la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, para debatir sobre la procedencia de aplicar cualquiera de las penas sustitutivas contenidas en esta ley”. Del análisis de las disposiciones antes transcritas, se desprende que son los intervinientes quienes deben, de manera imperativa, aportar los elementos necesarios para que el Tribunal pueda adoptar la decisión, en orden a conceder o no la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, específicamente entre tales antecedentes se encuentra el informe favorable de Gendarmería de Chile, todo esto en la oportunidad que corresponda, la que según la ley es la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal. En caso que los intervinientes no acompañaren tales antecedentes, excepcionalmente el Tribunal podrá solicitar informe a Gendarmería de Chile, pudiendo para ello suspender la determinación de la pena para la audiencia a que se refiere el artículo 344 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, precisamente este es el caso de autos, puesto que la defensa del imputado no acompañó a la audiencia del artículo 343 ya referida, como era su deber, los antecedentes necesarios para que el Tribunal resolviera sobre la aplicación o no de la pena sustitutiva de la libertad vigilada, ejerciendo el Tribunal la facultad de solicitar el informe a Gendarmería de Chile de oficio, en el plazo que la ley indica, esto es hasta la verificación de la audiencia del artículo 344 del Código Procesal Penal. Dicho informe no fue evacuado dentro del plazo requerido, razón por la cual el Tribunal carecía de los antecedentes necesarios para conceder la pena sustitutiva de libertad vigilad intensiva, no dando lugar a la petición de la defensa de conceder esa pena sustitutiva, fundándolo así en el considerando Duodécimo del
Fallo
fallo de primer grado, un total de (485) cuatrocientos ochenta y cinco días imputables a la presente causa, que consisten en lo siguiente: a) arresto total del 28 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021, que dan (352) trecientos cincuenta y dos días, de los cuales deben descontarse (11) once días, correspondientes a los incumplimientos que fueran informados en su oportunidad; b) detención y prisión preventiva, del 15 de diciembre de 2021 hasta esta fecha, que dan (144) ciento cuarenta y cuatro días. Se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y su Reglamento, en la medida que no se haya efectuado con antelación, en los términos que indica el inciso segundo de la disposición legal antes citada. Se dispuso que cada interviniente soportara sus respectivas costas del juicio. Se dispuso que habiéndose cumplido con los actos del juicio, y teniendo presente que según lo planteado en la audiencia, la privación de libertad en esta causa, fue dictaminada sólo para asegurar la comparecencia del acusado al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Penal, se modifica la medida cautelar de prisión preventiva decretada en la presente causa respecto del sentenciado, por la de arresto domiciliario parcial nocturno desde la 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, la que cumplirá en su domicilio de calle Chépica, N° 7100, comuna de Talcahuano. Dese orden de libertad. Ofíciese para cum
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintidós.- VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°492-2022 de la reforma procesal penal, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al RUC N° 1910001027-8 y RIT N° 75-2022, por sentencia de fecha 07 de mayo de 2022, dictada por una sala del referido T
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