VALENZUELA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR/ALZA ONI
Hechos
Visto: PRIMERO: Que, con fecha de 10 de junio del 2022 comparece Víctor Hugo Valenzuela Riquelme, abogado, cédula nacional de identidad 14.571.958-5, con domicilio en 2 Poniente, n° 0260, de la ciudad de Talca interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don EDUARDO JOSÉ RIVERO MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 16.212.203,trabajador, con domicilio en calle 17 Norte, 5 Oriente, Pasaje Joaquín Prieto, N° 2693, Comuna de Talca, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá , Rol Único Tributario N° 60.511.010-k, con domicilio en Avenida Arturo Pratt 1099, Iquique, Tarapacá, la que mediante resolución exenta que, ha decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resoluciones una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Refiere, que según informe policial el amparado Don Eduardo José Rivero Méndez, ingresó a territorio nacional el día 31 de Octubre del año 2020, por un paso no habilitado entre la frontera de Bolivia y Chile, específicamente el paso fronterizo Colchane, Región Tarapacá, desde Venezuela, junto a su familia. La razón principal que llevó a don Eduardo José Rivero Méndez, a viajar a Chile junto con su familia, fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general para su grupo familiar frente a la imposibilidad de hallar eso en su país de origen. Señala, que el día 31 de Octubre de 2020, fue fiscalizado junto a un grupo de extranjeros, por funcionarios del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, en la Aduana Sanitaria de la Comuna de Huara. Al ser consultado en los sistemas
Fundamentos
considerando las circunstancias de hecho del amparado, entre ellas, las relaciones de familia que pudiere hacer valer, antes de ejecutarse su expulsión. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, y en virtud de las normas legales que cita en su recurso solicita que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo. SEGUNDO: Que, JAIME CEJAS GUICHARROUSSE, Abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº 1099 de Iquique evacua el informe solicitado en recurso de amparo a favor del ciudadano de nacionalidad venezolana, señor EDUARDO JOSÉ RIVERO MÉNDEZ; solicitando sea el mismo rechazado en consideración a que, a que el amparado no se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política. Refiere, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley de extranjería el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuales serán determinados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. Los lugares habilitados podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, por decreto supremo dictado en la forma establecida en el inciso anterior. Agrega, que conforme a ello, el Gobierno de Chile mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de
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Talca, diecisiete de junio de dos mil veintidós Visto: PRIMERO: Que, con fecha de 10 de junio del 2022 comparece Víctor Hugo Valenzuela Riquelme, abogado, cédula nacional de identidad 14.571.958-5, con domicilio en 2 Poniente, n° 0260, de la ciudad de Talca interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don EDUARDO JOSÉ RIVERO MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de ide
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