ARAQUE PEREZ MARYELIS DEL CARMEN/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Maryelis del Carmen Araque Pérez, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Provincial de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la recurrente mediante resolución exenta Nº1882 de 8 de junio de 2021, la cual fue notificada con fecha 21 de abril de 2022, constituyendo de esta forma dicha resolución una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, el cual se encuentra establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que fue notificada de una orden de expulsión por ingreso por paso no habilitado. Refiere que vino a Chile debido a la crisis humanitaria que se vive en Venezuela buscando mejores oportunidades. Expone que su pareja reside en Chile legalmente y que ha intentado por todos los medios regularizar su situación migratoria, solicitando visa incluso desde antes que inicie la pandemia. Relata que recién iniciada la pandemia por Covid-19 fue informada que recibieron sus documentos para regularizar su situación y con el inicio de la pandemia todo se paralizó y no pudo obtener su visa. Refiere no tener antecedentes penales y tener una oferta laboral. Segundo: Que, evacuando informe comparece Camila Fernanda Cortés Palma, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señala que a su juicio, a quien le corresponde informar de este recurso es, exclusivamente, al señor Delegado Presidencial Provincial de Arica y Parinacota, pues la recurrente interpone la presente acción constitucional solicitando que se deje sin efecto aquel acto administrativo que dispuso su expulsión del país por la Resolución Exenta N° 1882, de fecha 08 de junio de 2021 dictada por el, en ese entonces, Intendente Regional de Arica y Parinacota, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de la amparada, en virtud de haber hecho ingreso por paso no habilitado al te
Fundamentos
motivos siguientes. SEXTO: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe considerar lo prescrito en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, que dispone que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Además, de lo dispuesto en el artículo 158 inciso final del Reglamento de Extranjería, prescribe que: “El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. Por último, lo que dispone el artículo 146 inciso final del mismo reglamento, Que señala: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. SÉPTIMO: Que, existe una diferencia sustancial entre lo prescrito en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094 y lo que establece el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en el sentido que el primero exige que se dicte sentencia condenatoria por el ingreso clandestino al país y el cumplimiento de la pena que la misma disposición asigna al tipo penal, para proceder a la expulsión. Mientras el Reglamento permite a la autoridad administrativa desistirse de la acción penal y ordenar la expulsión del extranjero en los mismos casos. En la especie el conflicto normativo debe resolverse a favor de la norma de mayor jerarquía, es decir, el artículo 69 señalado, no solo por su valor normativo, sino también porque, por una parte se trata de una sanción legal, que debe necesariamente interpretarse de manera restrictiva, y por otra parte, ya que implica una grave restricción a los derechos fundamentales (Así lo ha resuelto esta Corte, en sentencia Rol Amparo Nº 2225-2019, confirmada por sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol Nº 41.117-19). OCTAVO: Que, por lo razonado, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política, pues por una parte existe un acto ilegal al dictar la resolución exenta Nº1882 de 8 de junio de 2021, emanada del Delegado Presidencial Provincia
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Maryelis del Carmen Araque Pérez, en contra del Delegado Presidencial Provincial de Arica y Parinacota, ordenando dejar sin efecto la resolución exenta Nº1882 de 8 de junio de 2021. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N°Amparo-1414-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Maryelis del Carmen Araque Pérez, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Provincial de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la recurrente mediante resolución exenta Nº1882 de 8 de junio de
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