MUÑOZ/DESCONOCIDO (PROPIETARIO, ARRENDATARIO O MERO TENEDOR DEL LOCAL COMERCIAL N°3)
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jaime González Kazazian, abogado, en favor de don Julio Villane Sansarricq y doña Nabelka Muñoz Muñoz, domiciliados ambos en Calle Condell Nº 1575, departamento Nº 205, comuna de Ñuñoa, quienes interponen acción de protección en contra de propietario del bien inmueble ubicado en el local comercial Nº 3 de esa misma dirección, por haber incurrido éste en un acto ilegal y/o arbitrario al intentar instalar un letrero en la fachada del edificio sin tener permiso para ello, adosándolo al balcón de su departamento, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene restituir el estado original del balcón del departamento, retirando la estructura metálica y el letrero; y en general realizar todas las obras necesarias tendientes a que el departamento quede en iguales condiciones a aquellas en que primitivamente se encontraba, anteriores al acto arbitrario e ilegal, con costas. Fundan su acción, indicando que el recurrido ha intentado instalar un letrero en su local comercial Nº 3 ubicado en calle Condell Nº 1575 en la fachada del edificio sin tener el espacio necesario, sin haber pagado los permisos municipales y adosándose a su balcón sin autorización alguna a través de una estructura metálica, que genera daño a su departamento. Alegan que dicho acto es ilegal y arbitrario pues vulnera la normativa referida a la Ordenanza Municipal Propaganda y Publicidad en la comuna de Ñuñoa y afecta la garantía que mantienen respecto del balcón y baranda del departamento por eventuales responsabilidades de la empresa constructora, quien está realizando reparaciones de post venta en dicha unidad. Adicionan que el recurrido no cumple con la normativa de la instalación de letreros publicitarios o propaganda que se rige por la O.G.U.C y el Plan Regulador Comunal, primera regulación que en su artículo 2.7.10 exige que el local cumpla con la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Julio Villane Sansarricq y doña Nabelka Muñoz Muñoz, en contra de don Alexis Machuca Silva propietario del bien inmueble ubicado en el local comercial Nº 3 Calle Condell Nº 1575, comuna de Ñuñoa, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-32533-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. A los folio 41 y 42; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jaime González Kazazian, abogado, en favor de don Julio Villane Sansarricq y doña Nabelka Muñoz Muñoz, domiciliados ambos en Calle Condell Nº 1575, departamento Nº 205, comuna de Ñuñoa, quienes interponen acción de protección en c
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