MOLINA HERNANDEZ YANELYS KARINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de los intereses de Yanelys Karina Molina Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior - Servicio Nacional de Migraciones-, por la omisión ilegal en el pronunciamiento sobre la petición de visa temporaria y regulación migratoria realizada el 9 de julio del 2021, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo Nº 7 de la Constitución Política de la República. República. Explica que el 9 de julio del 2021 solicitó visa temporaria, petición que a la fecha se mantiene pendiente. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Luego, argumenta que la autoridad recurrida por medio de la omisión ilegal y arbitraria anotada ha puesto a la persona amparada, en una situación de incertidumbre totalmente injustificada, que perturba y amenaza su libertad personal y seguridad individual, en cuanto desconoce si podrá radicarse en el país y a que, incluso, podría ser objeto de detenciones o verse impedida de abandonar e ingresar a él. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial ordenar a al recurrida que se pronuncie sobre la petición de regularización migratoria adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando -15.6.22- Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones, pidió el rechazo del recurso de amparo porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representada, además porque el recurso resulta improcedente. Refiere que el recurso es totalmente improcedente, porque a la fecha la amparada se encuentra regular en el país, y no tiene decreto de abandono ni expulsión en su contra. Indica que el 9 de julio de 2021 la amparada Molina Hernández solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Así las cosas, mediante la Resolución Exenta N° 21092943, de 09 de julio de 2021, su solicitud fue acogida a trámite y se emitió certificado de solicitud de Regularización Migratoria en Trámite folio N° 27016194, documento que acredita la residencia legal en el país y faculta al extranjero a ejercer actividades remuneradas mientras esté en trámite su solicitud, entendiéndose regular para las leyes nacionales. Enseguida destaca que la solicitud de la amparada se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis. Concluye que el Servicio en ningún caso ha vulnerado las ga
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yanelys Karina Molina Hernández, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2306-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 13: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañado. Proveyendo el escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de los intereses de Yanelys Karina Molina Hernández, de
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