RAFAEL MARQUEZ CON DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de febrero del año 2022, comparece Willians Rafael Marquez, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.718.444-5, domiciliado para estos efectos en calle Gustavo Pinto Caballero, Condominio Nueva Kennedy, N°864, departamento 419, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago. Funda su recurso, en que estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitó el 4 de noviembre del año 2019 y en forma previa al vencimiento de su visa, el beneficio de permanencia definitiva, pagando los derechos correspondientes para optar al beneficio migratorio requerido, el 13 de noviembre del año 2020, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 17 de marzo del año 2022, compareció el abogado Francisco Javier
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Willians Rafael Marquez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la abogada integrante señora María Latife Anich, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional de protecció
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Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de febrero del año 2022, comparece Willians Rafael Marquez, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.718.444-5, domiciliado para estos efectos en calle Gustavo Pinto Caballero, Condominio Nueva Kennedy, N°864, departamento 419, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del
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