SIN INFORMACION

NORA LUPA VILLARPANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Nora Lupa Villarpardo, RUT N° 27.143.526-6, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Extranjería (sic). Manifiesta que su situación migratoria fue ingresada el 23 de marzo de 2019, luego, la orden de giro fue pagada el 27 de octubre de 2021, sin embargo, a la fecha no ha podido descargar el estampado electrónico para finalizar su trámite migratorio. Pide se tramite y se informe la habilitación de su estampado electrónico que ha la fecha no le ha permitido terminar su proceso de visa en Chile. Informa Camila Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 26 de octubre de 2020 la recurrente solicitó la prórroga de visa temporaria, luego, por Resolución Exenta de 25 de octubre de 2021 se concede a la recurrente prórroga de visa temporaria; precisa, que el estampado electrónico está a disposición del recurrente como aparece en la captura de pantalla que expone; refiere que para que la recurrente acceda al estampado electrónico es necesario que ingrese a la plataforma digital que alude. Pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a su representada. En virtud de lo anterior solicita expresa condena en costas a la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la imposibilidad de descargar el estampado electrónico para finalizar su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta que por Resolución Exenta de 25 de octubre de 2021 se concede a la recurrente prórroga de visa temporaria, y que el estampado electrónico está a disposición como aparece en la captura de pantalla que expone. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la imagen contenida en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1376-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Nora Lupa Villarpardo, RUT N° 27.143.526-6, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Extranjería (sic). Manifiesta que su situación migratoria fue ingresada el 23 de marzo de 2019, luego, la orden de giro fue pagada el 27 de octubre de 2021, sin embargo, a la fecha no ha podido descargar el estampado electr

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