PINTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de los ciudadanos extranjeros Dulce María González Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°25.757.412-1, Ángel Dayan Marín Abreu, cédula de identidad para extranjeros N°27.050.224-5, Zorilin Alonso Guerrero, cédula de identidad para extranjeros N°27.050.219-9, Elverth Yonaikel Pérez Pinto, cédula de identidad para extranjeros N°27.053.370-1 y Elysees María Pinto, cédula de identidad para extranjeros N°27.053.319-1, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitaron con fecha 20 de diciembre de 2019, 24 de junio de 2021 (2), 1 de octubre de 2020 y 3 de septiembre de 2020 respectivamente, y en forma previa al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, el beneficio de permanencia definitiva, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que ha determinado que vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finali
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dulce María González Rodríguez, Ángel Dayan Marín Abreu, Zorilin Alonso Guerrero, Elverth Yonaikel Pérez Pinto, y Elysees María Pinto, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la abogada
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Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de los ciudadanos extranjeros Dulce María González Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°25.757.412-1, Ángel Dayan Marín Abreu, cédula de identidad para extranjeros N°27.050.224-5, Zorilin Alonso Guerrero,
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