FUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de los ciudadanos extranjeros Carlos Eduardo Urdaneta Gutiérrez, cédula de identidad para extranjeros N°26.283.171-K, y Marco Antonio Fuentes Reyes, cédula de identidad para extranjeros N° 26.498.515-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bello Horizonte N°845, oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitaron con fecha 18 de mayo y 29 de junio del año 2019 respectivamente, y en forma previa al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, el beneficio de permanencia definitiva, luego de lo cual, los actores debieron subsanar sus solicitudes, lo que cumplieron en los meses de mayo y marzo del año 2020 respectivamente, para proceder al pago de los derechos respectivos en mayo de 2021, sólo don Marco Fuentes, ya que únicamente a su respecto se liberó la orden de pago correspondiente, sin que luego de ello y hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que ha determinado que vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administraci
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Eduardo Urdaneta Gutiérrez y Marco Antonio Fuentes Reyes, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la abogada integrante señora María Latife Anich, quien estuvo por rechazar la pre
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Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de los ciudadanos extranjeros Carlos Eduardo Urdaneta Gutiérrez, cédula de identidad para extranjeros N°26.283.171-K, y Marco Antonio Fuentes Reyes, cédula de identidad para extranjeros N° 26.498.515-3, ambos domicilia
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