SIN INFORMACION

BAEZA ÁLAMOS CARMEN/PEÑALOZA

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José María Eyzaguirre García de la Huerta, abogado, por sí y en representación convencional de doña Carmen Baeza Álamos, cédula de identidad (en adelante, los “Reclamantes”), domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3721, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 letras b), c) y d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deducen reclamo de ilegalidad en contra de: (i) el Oficio Ordinario Municipal N° 108, de fecha 25 de octubre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa doña Daniela Peñaloza Ramos, cédula de identidad N° 15.312.767-0, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y (ii) el rechazo ficto del reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra del Oficio, que operó porque la Alcaldesa de la Municipalidad omitió pronunciarse respecto de dicho reclamo dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en el municipio, según se consigna en el respectivo certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación. De esta forma, agrega, la omisión de la Alcaldesa confirmó lo expresado en el Oficio. Expresa que el reclamo se interpone por constituir el oficio una resolución ilegal, y el rechazo una omisión ilegal, que causan graves perjuicios a los Reclamantes, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En primer lugar, tanto el oficio como el rechazo, infringen los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, pues para la determinación de la patente municipal de los Reclamantes, desde el segundo semestre de 2018, consideran en el capital propio de cada uno de ellos la parte del capital que aportaron en la sociedad Agrícola Los Cerezos SpA, Rut N° 76.427.591-8 (en adelante también, la “Sociedad Agrícola”). En segundo lugar, el oficio y la omisión de la Alcaldesa vulneran el principio de legalidad tributaria, primero, porque están creando un impuesto al patrimonio, pese a que la patente municipal solo grava las actividades que la ley establece, y, segundo, por gravar una actividad no afecta. En tercer lugar, el oficio y el rechazo contravienen los artículos 6° y 7° de la Constitución, junto con el artículo 2° de la ley N° 18.575, pues la Municipalidad carece de atribuciones para gravar con patente municipal el patrimonio de una sociedad agrícola que no se encuentra afecta al pago de este impuesto. Sostienen que la Municipalidad otorgó a cada uno de los reclamantes patente comercial por su aporte a Sociedad Inmobiliaria los Cerezos SpA pero al determinar el monto de la patente municipal que deben pagar los Reclamantes desde el segundo semestre de 2018, la Municipalidad incluyó en su capital propio la parte que se tiene aportada en la Sociedad Agrícola Los Cerezos SpA, pese a que no se encuentra afecta al pago de contribución municipal. Al respecto, los Reclamantes solicitaron por escrito a la Municipalidad recalcular las patentes excluyendo en el capital propio el aporte hecho a la sociedad agrícola ya referida, lo que fue desestimado por el oficio impugnado. Indican que el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, Decreto N°484 de 1980 expresa, en su artículo 4°, que el valor de la patente municipal deberá calcularse sobre el capital propio destinado a la actividad gravada y, en este caso, el total del capital propio de la sociedad agrícola se destina a actividades primarias no afectas, de modo que no debió ser incluido en el cálculo. Finalmente, solicitan que se deje sin efecto el acto administrativo reclamado y su confirmación efectuada mediante el rechazo y se acceda a la solicitud de no considerar en la base de cálculo de sus patentes municipales, la parte del capital aportada en la sociedad agrícola, desde el segundo semestre de 2018. SEGUNDO: Que, evacua informe don Rogelio Erazo Román, abogado, por la Municipalidad de Las Condes en Reclamo de Ilegalidad deducido por don José María Eyzaguirre García de la Huerta. En relación con el Reclamo de Ilegalidad de autos, solicita que no se haga lugar al reclamo, y en consecuencia, se rechace en todas sus partes, con costas, toda vez que la Municipalidad de Las Condes no ha incurrido en ilegalidad, error ni omisión alguna en su actuar frente a los Reclamantes, como tampoco ha

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por don José María Eyzaguirre García de la Huerta, por sí y en representación de doña Carmen Baeza Álamos, en contra de de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N° Contencioso Administrativo-18-2022.- No firma la ministra (s) señora Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra (s) doña Carmen Correa Valenzuela y el abogado integrante don Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José María Eyzaguirre García de la Huerta, abogado, por sí y en representación convencional de doña Carmen Baeza Álamos, cédula de identidad (en adelante, los “Reclamantes”), domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3721, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, quienes en virtud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica