SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez “Integra”, sostenedora del jardín infantil “Juan Pablo II” de La Pintana, el abogado don Erick Ruz Pooley, para reclamar de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la resolución exenta PA Nº000357, pronunciada el 15/03/2022 por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación administrativa de la resolución exenta N°2020/PA/13/106, dictada el 19/01/2021 por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, rebajando de 15 a 10 UTM la multa impuesta por infracciones leves a la normativa contenida en los números 7.2 y 7.4 del capítulo II de la Circular de Establecimientos de Educación Parvularia N°381 de 19/05/2017, al no contar con los contratos de trabajo de las trabajadoras a su cargo ni acreditar su idoneidad técnica y, en consecuencia, no disponer del personal calificado para los servicios que brinda. Sostiene que se subsanó parcialmente las infracciones “presuntamente” constatadas de conformidad al artículo 70 de la Ley Nº20.529. Alega, sin perjuicio de ello, que la resolución reclamada es nula por incompetencia del fiscal del servicio don Javier Acevedo Coppa, al firmar la resolución sin delegación de facultades del Superintendente, en transgresión al artículo 84 de dicha ley. Esgrime que la trascendencia del vicio, está en la inobservancia de los principios de objetividad e imparcialidad, cuya aplicación fue instituida por la Ley Nº20.529, a fin de separar las funciones de investigación y formulación de cargos, respecto de la actividad sancionatoria. Pretende, además, que se rebaje la multa con arreglo a los principios de proporcionalidad y de igualdad ante la ley, sin perjuicio de invocar en su favor los principios subyacentes al ius puniendi atendida la materia sancionatoria del proceso administrativo, haciendo además presente que no existe benefici

Fundamentos

considerando 5° de la resolución impugnada, estos antecedentes fueron efectivamente tomados en cuenta al momento de determinar la misma, en una única multa rebajada, la que se encuentra dentro de los rangos inferiores aplicables. Noveno: Que, en consecuencia, la resolución exenta PA Nº000357, pronunciada el 15/03/2022 por la Superintendencia de Educación, se encuentra ajustada a derecho, fue dictada en el ejercicio de las facultades legales en la forma y procedimiento previsto al efecto, sin exceder los montos establecidos en dicha normativa, resultando proporcional a la irregularidad constatada, por lo que el reclamo deducido en contra de la referida resolución no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 54, 76 letra b) y 85 de la Ley N 20.529, del Ministerio de Educación, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, contra de la resolución exenta PA Nº000357, pronunciada el quince de marzo de dos mil veintidós por la Superintendencia de Educación. Redactó la ministra Sra. Catepillán. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°22-2022-Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada Sra. Ma. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sr. Alejandro Gómez Cortes. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Alejandro Gómez Cortes no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez “Integra”, sostenedora del jardín infantil “Juan Pablo II” de La Pintana, el abogado don Erick Ruz Pooley, para reclamar de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la resolución exenta PA Nº000

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica