JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

JUAN ARAYA RAAB CON INMOBILIARIA F.L.R. S.A.

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del párrafo final del motivo 4° y del fundamento 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, a la época de interponerse el incidente de abandono del procedimiento, no había empezado a correr el término probatorio, de modo que la situación no configuraba aquella prevista en el tenor literal del artículo 6° de la ley 21.226, que suspendió los términos probatorios que a su entrada en vigencia hubiesen empezado a correr o se iniciasen durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe; Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la ley N° 21.379, publicada el 30 de septiembre de 2021, que “modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia”, derogó el referido artículo 6° e incorporó el siguiente artículo 12: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”; Tercero: Que en cons

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de abril de dos mil veintidós, que acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada Inmobiliaria FLR S.A., y se declara que se rechaza la referida incidencia, sin costas, por haber asistido a la ejecutada motivo plausible para incidentar. Devuélvase. N° 677-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando la abogada Camila Ramírez Alcayaga y que la vista de la causa se inició a las 10:22 y terminó a las 10:33 hrs. San Miguel, 17 de junio de 2022. Javiera Gaínza Flores, relatora. San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del párrafo final del motivo 4° y del

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