TELLEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de los ciudadanos extranjeros Dayarlin Alejandra Montoya Vegas, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.187-4, Vicsariu Mayerling Ceballos, cedula de identidad N°27.190.222-0, Rita María González Gómez, cédula de identidad para extranjeros N°27.337.955-K y la menor Rosismary de la Caridad Tellez González, cédula de identidad para extranjeros N°27.226.143-1, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitaron con fecha 16 de noviembre de 2020, 3 de agosto de 2021 y 17 de diciembre de 2020 respectivamente, y en forma previa al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, el beneficio de permanencia definitiva, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que ha determinado que vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la r
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 7° Que, diferente es la situación en el caso de la recurrente doña Vicsariu Mayerling Ceballos, quien efectuó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 3 de agosto de 2021, según se desprende del documento acompañado por la propia parte a folio 1, respecto de quien la recurrida resolvió con fecha 8 de diciembre del año 2021, mediante Resolución Exenta N° 21390529, aprobar el estado de avance de su requerimiento a la etapa de estudio preliminar, de lo que se desprende entonces, que si bien existe una tardanza en la tramitación de su solicitud, ésta no es excesiva y no reviste la entidad necesaria para estimar que se constituya en una conculcación a sus derechos fundamentales, lo que lleva necesariamente a rechazar el recurso a su respecto. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli
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Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de los ciudadanos extranjeros Dayarlin Alejandra Montoya Vegas, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.187-4, Vicsariu Mayerling Ceballos, cedula de identidad N°27.190.222-0, Rita María González Gómez, cédula de
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