GIL ACOSTA ANA CRISTINA; MEJÍAS GIL JOSÉ IVAN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Osvaldo Alcibíades Llinás y Pedro Juan Charris Peña, en favor de Ana Cristina Gil Acosta y José Iván Mejías Gil, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el artículo 19 N° 7 y cautelado en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República. Explica que ante la grave crisis humanitaria que vive Venezuela, que involucra la violación de derechos fundamentales, ha mermado considerablemente la seguridad y calidad de vida digna de sus habitantes, por lo que la Señora Johana Mejías decide iniciar el procedimiento para la obtención de Visa de Responsabilidad Democrática de su madre Ana Cristina Gil Acosta, de 61 años, y de su hermano José Iván Mejías Gil de 24 años, efectuado bajo modalidad online, a fin de radicarse en Chile y reunificar su núcleo familiar. Relata que, encontrándose aún en Venezuela, en el año 2019, los amparados presentan la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática -como trámite consular online- y, siguiendo el conducto regular, se esperó la citación al Consulado en la ciudad de Caracas. Señala que, los amparados, recibieron correo electrónico de la recurrida en que se les citaba para la entrevista de rigor, ante el Consulado General de Chile en Caracas, a la cual concurrieron y entregaron la documentación requerida. Narra que días después, los amparados recibieron nuevo correo electrónico de la recurrida comunicándole que debían pagar los derechos del permiso y enviar comprobante de pago. Expone que le fueron estampadas las correspondientes visas de responsabilidad democrática, el 20 de enero del 2020, y posterior a este trámite concurren a comprar los respectivos pasajes aéreos para formalizar así la visa concedida, el vuelo progra
Fallo
por tanto vencidas. Expone que a la fecha, no existe un pronunciamiento por parte de la recurrida respecto a una solución para quienes se vieron afectados por el cierre de fronteras decretado por Chile y no pudieron retirar sus pasaportes del Consulado General de Chile en Caracas Venezuela, y poder así hacer efectivas sus visas consulares dentro del plazo de 90 días desde la fecha del estampado, en el caso de los amparados los pasaportes aun reposan en las instalaciones del consulado general de chile en caracas Venezuela. Finalmente, señala que con fecha 11 de noviembre de 2020, se enteran a través de correo electrónico plataforma que el estado de su solicitud está cerrado, atendido lo informado, se dio cierre de la tramitación de VRD de los amparados, según se acredita mediante documentos acompañados en un otrosí; encontrándose en tal caso, en un estado de incertidumbre e indefensión, por cuanto no sabe cuáles son las razones que justifican el cierre de proceso, postergando esta decisión administrativa la reunificación familiar. Segundo: Que, informando el Director General de Asuntos Consulares, inmigración y de Chilenos en el exterior, solicita el rechazo de la acción constitucional, ya que, atendido a las circunstancias sanitarias, se aplicaron medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas, lo que incidió en la atención de público, los aforos y el funcionamiento del servicio, pues si bien las solicitudes pueden iniciarse de manera telemática, la revisión
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Osvaldo Alcibíades Llinás y Pedro Juan Charris Peña, en favor de Ana Cristina Gil Acosta y José Iván Mejías Gil, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por privar,
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