BELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Niurka Marilyn Morillo de Salazar, cédula de identidad para extranjeros N°27.139.696-1, Jesús Paul Briceño Urdaneta, cédula de identidad para extranjeros N°27.127.576-5, Lismay Narly Bustos Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.909.766-3, todos de nacionalidad venezolana, y de Juan Ernesto Bello Zamudio, cédula de identidad para extranjeros N°26.164.848-2, de nacionalidad peruana, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que con fecha 03 de noviembre de 2020, 10 de noviembre de 2020, 28 de mayo de 2020 y 02 de septiembre de 2019, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°13677605, N°14165607, N°5112917 y N°1248689, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de l
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en favor de Niurka Marilyn Morillo de Salazar, cédula de identidad para extranjeros N°27.139.696-1, Jesús Paul Briceño Urdaneta, cédula de identidad para extranjeros N°27.127.576-5, Lismay Narly Bustos Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.909.766-3, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva d
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 01 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Niurka Marilyn Morillo de Salazar, cédula de identidad para extranjeros N°27.139.696-1, Jesús Paul Briceño Urdaneta, cédula de identidad para extranjeros N°27.127.576-5, Lismay Narly Bustos Rodrígu
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