GONZÁLEZ ORTEGA HUGO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, por el condenado Hugo Andrés González Ortega, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Invoca como antecedentes del recurso que su representado se encuentra cumpliendo una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, sentencia dictada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa ruc 1301097886-0, y que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 26 de octubre del 2017, estimándose como fecha de término el 20 de octubre del 2024, registrando 6 días de abono. Que, debido a su intachable comportamiento, su fecha de término de condena se adelanta al 20 de enero del 2024, en virtud de la ley 19.856, cumpliéndose el tiempo de postulación a la libertad condicional el día 20 de junio del 2022, registrando muy buena conducta más de cuatro bimestres. Que por resolución de abril del 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición del beneficio, argumentando que no cumple con el requisito de haber demostrados avances en su proceso de reinserción social, al registrar un alto compromiso delictual, lo que es incorrecto ya que según el propio informe de postulación registra un bajo riesgo de reincidencia y bajo compromiso delictual. Por otra parte, omite antecedentes relevantes en relación con su proceso de reinserción social, entre los que destaca no registrar faltas al régimen interno, solo conducta muy buena desde el bimestre julio-agosto del 2018; ha participado en distintos talleres y que si bien se encuentra adscrito a la iniciativa del taller especializado en ofensores sexuales, éste es parte de la intervención para personas privadas de libertad y considera la particularidad del delito sexual, propendiendo así a la disminución de este riesgo especifico. Así mismo, expone que se ha desempeñado como mozo de la unidad penal, entre otros trabajos, y que cuenta con título universitario de Ingeniero en Informática, siendo aprobado para ingresar a la Universidad Arturo Prat para cursar la carrera de Técnico en Logística, lo que no se pudo ejecutar debido a la Pandemia Covid-19. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, afirmando que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Hugo González Ortega en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por acoger el recurso de amparo de autos y otorgar la libertad condicional al sentenciado Hugo González Ortega. Tuvo presente para ello que el sentenciado cumple con los requisitos objetivos del Decreto Ley 321, lo que no ha sido puesto en duda, y en cuanto al subjetivo del numeral tercero del artículo 2° de dicha normativa, aparece que González Ortega tiene un bajo compromiso delictual y que toda su conducta dentro del recinto penitenciario lo hace merecedor de la forma especial de cumplimiento que regula el citado Decreto Ley, no siendo efectivo lo señalado por la Comisión en cuanto a que el amparado registra un “alto compromiso delictual”. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo 2195-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antece
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, por el condenado Hugo Andrés González Ortega, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de abril del prese
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