PARRA / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Luis Parra Muñoz y Nicolás Fuentes Tapia, abogados, obrando en nombre y representación de don Sergio del Carmen Parra Mancilla, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en Arnold Potzsch 1625 Villa El Carmen San Felipe, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196 de la comuna y ciudad de Santiago; por la acción ilegal y arbitraria materializada en el Oficio s/n de fecha 26 de abril de 2022, emitido por el Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Aconcagua y que resuelve presentación realizada por el Sr. Parra, no haciendo lugar a la petición de recalcular el beneficio “bono de permanencia”, respuesta que le fue remitida mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2022. Indican que mediante Resolución Exenta N° 210 de fecha 3 de mayo de 2017, el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Aconcagua, concede el retiro absoluto de la institución al Suboficial Mayor Sr. Sergio Parra Mancilla, resolución que en el numeral 4) de su parte “Resolutiva” le otorga por única vez “bono de permanencia” en conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20.801, consistente en tres meses de su última remuneración imponible, lo que permite establecer que al actor no se le consideró para el computo del referido beneficio el periodo en el cual cumplió con su servicio militar y que corresponde a 2 años, escenario que le permitía ser beneficiario de cinco sueldos de su última remuneración imponible, por concepto del bono de permanencia y no tres como ocurrió, ello al sumar más de 31 años de servicios efectivos en la institución policial. Con fecha 12 de abril de 2022, el recurrente presenta reclamación ante la Prefectura de Carabineros Aconcagua, por no estar de acuerdo con lo resuelto respecto al monto del bono de permanencia, por la consideración ya expuesta, solici
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida recalcular y se le compute el periodo de conscripción militar prestado y reconocido en Carabineros de Chile y se le paguen, los dos meses de sueldo de su última remuneración imponible que se le adeudan, por concepto del bono de permanencia establecido en el art. 5° de la Ley 20.801 y así sumar los cinco sueldos que en derecho le corresponde impetrar, con costas. A folio 8, informa la recurrida Carabineros de Chile, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el recurrente, ingresó a las filas de la Institución el día 1 de diciembre de 1987, como Carabinero Alumno, contando con 2 años de Soldado Conscripto en el Ejército de Chile. Mediante Resolución Exenta N° 210, de fecha 3 de mayo 2017, la Prefectura de Aconcagua, se le concedió al actor su Retiro Absoluto de la Institución, en el grado de Suboficial Mayor, a contar del 1 de diciembre de 2017, con nota de conducta buena. Asimismo, se agrega en el numeral 4) de la parte resolutiva, que se otorga por única vez el beneficio del Bono de Permanencia, consistente en tres meses de su última remuneración imponible que asciende a la suma total de $3.364.122, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.801. Acto que fue notificado personalmente el 8 de mayo de 2017. Seguidamente, en cuanto a la normativa aplicable, indica que en primer lugar, es necesario señalar que los servicios efectivos se encuentran regulados en los artículos 61 d
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen Luis Parra Muñoz y Nicolás Fuentes Tapia, abogados, obrando en nombre y representación de don Sergio del Carmen Parra Mancilla, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en Arnold Potzsch 1625 Villa El Carmen San Felipe, interponiendo recurso de protección en contra de
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