MP C/ JOHANNA LORENA MENESES QUEVEDO
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1.- La defensa, recurrente, ha controvertido la calificación jurídica del hecho atribuido a la imputada Johanna Lorena Meneses Quevedo, así como también la proporcionalidad de la medida cautelar que le fue impuesta. 2.- En cuanto a lo primero, los antecedentes vertidos en la audiencia no permiten, por ahora, realizar el cambio de calificación jurídica que plantea la defensa, pudiendo en todo caso debatirse en relación al elemento subjetivo del tipo, sin embargo el parecer jurídico del ente persecutor encuentra sustento en los antecedentes objetivos de la investigación, de modo que para los efectos de esta decisión el tipo penal sobre el cual se razonará es el de parricidio. 3.- En lo que respecta a la proporcionalidad de la medida cautelar decretada por la jueza a quo, es correcto sostener que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, toda vez que se trata de un delito de alta penalidad, cuya naturaleza y gravedad determinan la punibilidad señalada por el legislador. No obstante lo anterior, el ente persecutor no ha aportado elementos de juicio que permitan afirmar que la prisión preventiva es la única medida cautelar eficiente para el caso, limitándose a argumentar en base a los mismos criterios legales que conducen a concluir el peligro para la seguridad de la sociedad. Lo cierto es que dicha necesidad de cautela es común para la prisión preventiva y para las otras medidas cautelares menos intensas, contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y, para adoptar la decisión es preciso recurrir a lo dispuesto en el artículo 139 del mismo cuerpo legal, que establece la obligación de todo juez de realizar un juicio de proporcionalidad tendiente a evitar el exceso, de modo tal que habiendo otras medidas menos gravosas, pero igualmente eficaces, han de preferirse éstas. Refuerza este parecer la ausencia de condenas anteriores respecto de la imputada. 4.- No altera lo anterior
Fallo
se decide que esta queda sujeta únicamente a las medidas de privación total de libertad en el domicilio que fije y prohibición de salir del país, en los términos previstos en las letras a) y d) del artículo 155 del código ya citado. Dese orden inmediata de libertad a favor de dicha imputada si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol N°Penal-612-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- La defensa, recurrente, ha controvertido la calificación jurídica del hecho atribuido a la imputada Johanna Lorena Meneses Quevedo, así como también la proporcionalidad de la medida cautelar que le fue impuesta. 2.- En cuanto a lo primero, los antecedentes vertidos en la audiencia
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