VILLANUEVA PEREZ CORALVIA CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Roberto Armijo Adasme, abogado, por Coralvia Yaroslangna Villanueva Pérez, por quien recurre de protección en contra de AFP Cuprum S.A., por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana y de profesión médico cirujano, trabajó desde el 6 de febrero de 2017 al 7 de diciembre de 2021 para el Servicio de Salud de Iquique en el Hospital Regional de Iquique, y durante su labor se ha descontado parte de su sueldo y enterado sus cotizaciones, posteriormente, en diciembre de 2021 la protegida dejó Chile para ejercer su profesión en Venezuela, por lo que en marzo pasado solicitó devolución de fondos previsionales conforme la Ley N° 18.156, siendo notificada que la devolución estaría disponible para el 24 de marzo de 2022, no obstante, el 26 de abril de 2022 la recurrida le comunicó que la solicitud fue rechazada porque la Ley N° 18.156 no sería aplicable en caso de laborar en instituciones estatales, lo que reclama arbitrario, no teniendo sentido diferenciar entre funcionarios cuya relación laboral es reglada por el Estatuto Administrativo de aquéllos que se regulan por el Código del Trabajo, siendo además evidente la falta de motivación del rechazo de la solicitud. Pide se declare: 1.- que el actuar de la recurrida es ilegal y/o arbitrario y vulnera la o las garantías constitucionales invocadas; 2.- que la recurrida debe poner término al actuar arbitrario y/o Ilegal alegado, y, devolver los fondos previsionales de la protegida dentro de cinco días hábiles u otro distinto que se determine o parte de éstos de acuerdo con lo que se determine y que dicho pago, en atención que la recurrente hoy en día no se encuentra en Chile, se haga dicha devolución mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente chilena de la recurrente; 3.-que, además, se disponga las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho: con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, quien el rechazó la solicitud de devolución de técnico extranjero peticionada por la recurrente conforme la Ley N° 18.156. A su turno, en síntesis la recurrida manifestó que el rechazo es legal, desde que se corresponde con la jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones que no hace aplicable tal instituto a instituciones estatales, como es el Servicio de Salud de Iquique. TERCERO: Que el artículo 1 de la Ley aludida prevé: Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744. A su turno, el artículo 7 de la misma norma señala: En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley. CUARTO: Que en cuanto los requisitos de procedencia de la devolución intentada, particularmente a propósito de haberse prestado servicios a una institución estatal, útil resulta tener presente lo razonado por el Excmo. Tribunal en sentencia dictada en Rol 30.015-2019 en la parte que aludió: “… ello no significa que la expresión “contrato
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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Roberto Armijo Adasme, abogado, por Coralvia Yaroslangna Villanueva Pérez, por quien recurre de protección en contra de AFP Cuprum S.A., por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana y de profesión mé
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