8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA SALOME MAURIZIANO APOLITO C/ HUGO ALFREDO CONTRERAS GONZALEZ

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: En causa RUC N°1910065580, RIT N°59550–2019 la defensa penal privada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la señora Jueza de Garantía pronunciada en audiencia de fecha 29 de abril en curso, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por el delito de prevaricación, sin costas. A su turno, interpuso recurso de apelación la parte querellante contra misma la resolución de fecha 29 de abril pasado que decretó el sobreseimiento definitivo parcial por el delito de estafa fundado en la causal art 250 letra A) del Código Procesal Penal, sin costas. El letrado de la parte querellante solicitó se revoque la resolución recurrida solo en cuanto declaró el sobreseimiento definitivo del delito de Estafa, manteniendo en lo demás lo resuelto. Por su parte el abogado Defensor pidió que se revoque la resolución sólo en cuanto no dio lugar a sobreseer definitivamente lo referido al delito de prevaricación del abogado y con ello acceder a la solicitud de sobreseimiento total y definitivo planteada por la fiscalía y la defensa, fundado en el artículo 250 letra A) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la señora Jueza a quo resolviendo, en audiencia de sobreseimiento, la petición de la defensa resolvió que “… La parte querellante haciendo una detallada descripción del contexto en que los hechos habrían ocurrido, que fueron finalmente en alguna medida ratificados y complementados por la defensa, señala que lo ocurrido entre la Señora Mauriziano y sus asesores, abogado y contador tributarios, sería constitutivo de los delitos de estafa, por una parte, apropiación indebida y prevaricación, exhibe la parte demandante, querellante, un convenio de honorarios suscrito por la querellante y los querellados en la que se establece la forma y circunstancia en que opera, operaría, por una parte los servicios de éstos y por la otra, los pagos por estos servicios por parte de la querellante. Yo le pregunté al querellante,

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: En causa RUC N°1910065580, RIT N°59550–2019 la defensa penal privada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la señora Jueza de Garantía pronunciada en audiencia de fecha 29 de abril en curso, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por el delito de pr

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