NARSISA CABEZAS VARAS CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Narsisa Ana Cabezas Varas, demandada en juicio de declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario del medio de pago conforme al artículo 5° de Ley 20.009, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, causa ROL N°2870-5-2021, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de abril del año 2022, que rechazó conceder recurso de apelación deducido contra aquella que rechazó un incidente de nulidad procesal. Expone que el 28 de marzo del 2022 el tribunal rechazó su incidencia de nulidad procesal y que el 1 de abril en curso, su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Señala que se rechazó la reposición y a la apelación se resolvió: “AL PRIMER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente.” Sostiene que el recurso se interpuso en subsidio, tal y como permite el inciso 3° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y agrega que se impugna la resolución que rechaza el incidente de nulidad, lo que hace procedente la concesión de la apelación. Pide se declare que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, es plenamente procedente y lo declare admisible; y que esta Corte, conociendo del asunto, revoque la resolución recurrida. Segundo: Que informa al tenor del recurso Carmen Gloria González Pavez, jueza titular del tribunal que dictó la resolución recurrida, quien expone que el 15 de marzo de 2022 la demandada dedujo incidente de nulidad de lo obrado, fundado en haberse presentado a la audiencia de comparendo sin representación de letrado. Reseña que el 28 de marzo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que obran en el proceso, se negó lugar a la declaración de nulidad solicitada. Agrega que el 1 de abril la abogada de la demandada interpuso recurso de reposición y subsidiariamente apelación. Indica que se rechazó la reposición y que en lo que respect
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se rechaza el recurso de hecho deducido por Narsisa Ana Cabezas Varas en contra de la resolución de cinco de abril del año en curso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 103-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando la abogada Isadora Azócar Nilson y que la vista de la causa se inició a las 10:08 y terminó a las 10:20 hrs. San Miguel, 17 de junio de 2022. Javiera Gaínza Flores, relatora. San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Narsisa Ana Cabezas Varas, demandada en juicio de decl
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