INMOBILIARIA E INVERSIONES DON RAMON LIMITADA/AGRÍCOLA, INMOBILIARIA E INVERSIONES MILLACURA Y MENE
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 18.101, “Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble. Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario, levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia del ella al tribunal”. Segundo: De lo anterior es posible advertir, que mientras no se recobre la tenencia de la cosa, persiste la obligación de pagar la renta, y se recobra la tenencia, una vez que tiene lugar la restitución material de la misma por medio de un acto formal, de acuerdo a la norma del artículo 1951 del Código Civil, que supone desocupar enteramente la propiedad, ponerla a disposición del arrendador y hacer entrega de sus llaves. La regla descrita se excepciona, -extinguiéndose la obligación de pagar la renta antes de la restitución propiamente tal-, cuando el inmueble es abandonado por el arrendatario (sin la formalidad de entrega), y el arrendador igualmente recobra su tenencia, solicitando al tribunal que declare el abandono del mismo, previa certificación por un ministro de fe. Tercero: Que la hipótesis de autos, corresponde precisamente a la descrita, es decir, aquella donde no ha operado la restitución formal pero en la que el “demandado” solicita al tribunal la declaración de abandono, no siendo aquel legitimado para hacerlo, de conformidad a los términos del precitado artículo 6° de la Ley 18.101, toda vez que la mentada declaración tiene por objeto p
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha 15 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, y en su lugar se declara que se rechaza la declaración de abandono solicitada por el demandado, con costas. Regístrese y comuníquese Redacto la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier Rol Corte 352-2022 No firma la Ministra Suplente Sra. Urbina, por el cese de sus funciones en esta Corte de Apelaciones, ni el abogado integrante Sr. Irazabal, por no encontrarse integrando el día de hoy. No obstante de que ambos concurrieron a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 18.101, “Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los
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