1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MORALES

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1. - Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 8° de la Ley 21.226 cuando dispone que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y el tiempo en que éste sea prorrogado, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo las condiciones allí indicadas, no señala que dicho efecto se produzca sólo respecto de las demandas presentadas durante la vigencia del estado de excepción y su prórroga, por lo que no resulta lícito distinguir al efecto, lo que fuerza concluir que la interrupción de la prescripción se aplica tanto en relación a las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia del estado de excepción -y cuyo plazo de prescripción no estuviere vencido al inicio de éste- como también a las deducidas a partir de la vigencia del referido estado de excepción, interpretación que cobra mayor relevancia en el caso de las prescripciones de corto tiempo, como la prevista en el artículo 98 de la Ley 18.092, donde las consecuencias negativas de la pandemia resultan aún más evidentes. 2. - Que, la conclusión anterior se basa, además, en la interpretación sistemática de la Ley 21.226, cuyo artículo 3° dispone que: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. En est

Fundamentos

considerandos 1 y 5 del presente fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante Sra. Latife, quien en cambio fue de opinión de revocar la sentencia en alzada, y acoger la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, por entender que al haberse presentado la demanda ejecutiva antes de la vigencia de la Ley N° 21.226, la misma no tuvo el mérito de interrumpir la prescripción que ya corría en beneficio del deudor, primero, por razones de texto, dado que el artículo 8 de la Ley citada expresamente se refiere a la época de vigencia del estado de emergencia y segundo, porque de conformidad a lo establecido en el artículo 9° del Código Civil, la ley sólo puede disponer para lo futuro y el artículo 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, dispone a su turno que la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o segunda, a voluntad de prescribiente. Así las cosas, tratándose de una acción cambiaria, cuya demanda se presentó con fecha 20 de diciembre de 2019, momento en el cual se aceleró la deuda y notificándose recién el 29 de marzo de 2021, la acción ejecutiva se encontraba prescrita. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 297-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1. - Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 8° de la Ley 21.226 cuando dispone que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y el tiempo en que éste sea prorrogado, se entenderá interrumpida la prescripción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica