COMITE DE RECONSTRUCCION Y CONSERVACION PATRIMONIALZONA TIPICA DE ZÚÑIGA Y SU ENTORNO/ILUSTRE MUNICI
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de agosto de 2021, comparecen el COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN y CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ZONA TÍPICA DE ZÚÑIGA y SU ENTORNO, organización que actúa en nombre de los vecinos de la Zona Típica del Pueblo de Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, representado por su presidenta, doña AMANDA REBECA DROGUETT MIRANDA, ingeniera comercial, ambos con domicilio en Avenida Principal N° 165, Pueblo de Zúñiga, San Vicente de Tagua Tagua; doña AMANDA REBECA DROGUETT MIRANDA, por sí, ya individualizada; don ALFONSO JAIME GUZMÁN FORSTER, ingeniero agrónomo, domiciliado en Avenida Principal sin número, Pueblo de Zúñiga, San Vicente de Tagua Tagua; y, don JOSÉ MIGUEL VILLALOBOS LIZAMA, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, domiciliado en Avenida Principal sin número, Pueblo de Zúñiga, San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, representada legalmente por su Alcalde don JAIME ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ, ambos domiciliados en Calle Tagua Tagua Nº 222, San Vicente de Tagua Tagua. Señalan que Zúñiga o “Lo Zúñiga”, fue declarado monumento nacional, en la categoría de zona típica, con fecha 11 de enero de 2005, por representar una de las expresiones de la arquitectura rural y criolla más típicas de la zona central del país. De este modo, el instructivo de intervención de zona típica de Zúñiga contempla la protección de su arboleda y de todas las construcciones, indicándose expresamente: “se considera un atributo patrimonial la arborización existente en la vía pública en torno a la calzada, de la especie “Acer Negundo”. Mencionan que en causa Rol Corte 4170-2019 protección, el Consejo de Monumentos Nacionales, por Ord. N° 2864, de fecha 4 de julio de 2018, no autorizó el trazado por las veredas del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Típica de Zúñiga, toda vez que: “Las excavaciones se proyectan a una distancia de 0.50 metros de la línea oficial de construcción
Fundamentos
considerando el tipo de suelo con presencia de napas freáticas superficiales”. Indica la resolución que: “Las obras contemplan la intervención directa en las raíces del arbolado, sin considerar una metodología pertinente ni medidas de mitigación.” En razón de lo anterior, el Consejo de Monumentos solicitó: “Proyectar el trazado de alcantarillado por el eje central de la calzada y del agua potable por los costados de la misma”. Agregan que debido a las presiones de pobladores, que no son propietarios de inmuebles en la Zona Típica y, por los requerimientos de agua potable de los Comités de Viviendas aledaños (por la Zona Típica deben pasar los ductos de agua potable y alcantarillado), el Consejo de Monumentos Nacionales dictó el Ord. N° 3377, de fecha 14 de agosto de 2018, modificando lo resuelto previamente y autorizó, con indicaciones, el referido Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado por las veredas de la Zona Típica de Zúñiga, por lo que ante dicha decisión arbitraria e ilegal es que se presentó el recurso de protección causa Rol 4170-2019, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua y Rol 23.204-2019 de la Excelentísima Corte Suprema, esta última en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 señaló “…se revoca la sentencia apelada de seis de agosto dos mil diecinueve, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Comité de Reconstrucción y Conservación Zona Típica de Zúñiga y su Entorno, debiendo la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua ingresar el proyecto de Alcantarillado y Agua Potable ya singularizado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por encontrarse en la situación contemplada en el artículo 11 letra f) de la Ley N° 19.300”. Alude que pese a lo anterior, la Ilustre Municipalidad de San Vicente, propietaria del proyecto, continuó ejecutando las obras en la Zona Típica del Pueblo de Zúñiga, mediante excavaciones y uso de maquinaria pesada, interviniendo sitios protegidos en razón de su valor patrimonial y ambiental, vulnerando lo dispuesto en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales e incumpliendo lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema. Sin embargo, con fecha 19 de julio de 2021, en causa Rol 4170-2019, recurso de protección, la recurrida informó: “Bajo este supuesto, me permito informar y dar cuenta a SS Iltma. A fin de que lo tenga presente, que, en relación con lo resolutivo del fallo transcrito, mi representada, la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, se ha desistido del proyecto denominado “Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de Zúñiga” en los términos que fueron objeto de análisis en el presente recurso de protección, para todos los efectos legales.” Expresa que el proyecto denominado “Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de Zúñi
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C.A. Rancagua. Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 18 de agosto de 2021, comparecen el COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN y CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ZONA TÍPICA DE ZÚÑIGA y SU ENTORNO, organización que actúa en nombre de los vecinos de la Zona Típica del Pueblo de Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, representado por su presidenta, doña AMANDA REBECA DROGUETT MIRA
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