BANCO ESTADO DE CHILE CON CABEZAS
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en el presente caso la cláusula de aceleración contenida en el pagaré señala: “En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, (…) el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial”. Conforme a ello, no es posible concluir, como lo pretende el recurrente, que la aceleración de la deuda se produzca con la notificación de la demanda, por cuanto la manifestación de voluntad del acreedor en orden a acelerar la totalidad del crédito, se produjo mediante la cobranza judicial, a través de la demanda ejecutiva presentada al efecto con fecha 16 de agosto de 2018, en la que además se señala expresamente por la parte demandante que ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandado la suma que se indica en ella, sin condicionar la aceleración a la notificación de la demanda. 2.- Que, en este sentido, cabe recordar además que el plazo suspensivo para el pago de una obligación, puede caducar por disposición de la ley o por estipulación o pacto. Así, se dice que la caducidad del plazo suspensivo es la extinción anticipada del plazo en los casos señalados por la ley o en los previstos por la partes en sus convenciones (Alessandri, Somarriva y Vodanovich, Tratado de las Obligaciones, Editorial Jurídica de Chile, 2001, pág.337). 3.- Que, de este modo, en el caso de que las partes pacten una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimientos sucesivos, no cabe duda que estamos frente a una caducidad convencional del plazo, en la que los contratantes estipulan que ciertos hechos, futuros e inciertos, provoquen o puedan provocar la extinción anticipada del plazo. 4.- Que, por ello, es en virtud de la autonomía de la voluntad que las partes pueden convenir un mecanismo de exigibilidad anticipada o de caducidad del plazo suspensivo y es así que el artículo 105
Fundamentos
considerandos 1 y 6 del presente fallo. Se previene que la abogada integrante Sra. Latife concurre al acuerdo sin compartir lo que se señala en la sentencia en alzada en cuanto a que las demandas presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.226, tienen el mérito de interrumpir en plazo de prescripción. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 306-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-6719-2018. Se previene que la Ministra Sra. de Orúe, concurre al acuerdo, teniendo únicamente presente lo expuesto en los considerandos 1 y 6 del presente fallo. Se previene que la abogada integrante Sra. Latife concurre al acuerdo sin compartir lo que se señala en la sentencia en alzada en cuanto a que las demandas presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.226, tienen el mérito de interrumpir en plazo de prescripción. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 306-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en el presente caso la cláusula de aceleración contenida en el pagaré señala: “En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, (…) el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo ven
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