SIN INFORMACION

PEREZ SAMUDIO LUIS ESTEBAN/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Tomás Alonso Reyes Arancibia por Luis Esteban Pérez Samudio, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de abril de 2022, y pide se restablezca el imperio del derecho disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Invoca como antecedentes del recurso que su representado se encuentra cumpliendo condena en el recinto penal señalado y que durante el cumplimiento de esta condena ha presentado muy buena conducta durante al menos los últimos siete bimestres participando en diversos talleres y actividades tendientes a su reinserción social, por lo que estima presenta evidentes avances en su proceso de reinserción, lo que se refleja en su Informe Psicosocial. Que no obstante lo anterior, la Comisión respectiva acude a argumentos más bien formales, los que entiende son suficientes para estimar que el amparado no cumple todos los requisitos del DL 321, sin atender al hecho de que se evidencian avances en su proceso de reinserción, las que deben ser consideradas especialmente para la recuperación de su libertad. Que, en este sentido, la decisión infringe la normativa comprendida en el Decreto Ley 321, por lo que deviene en ilegal, debiendo tenerse presente que el amparado cuenta con una red familiar de apoyo para su reinserción y además es padre de cuatro hijos, impidiéndole ser soporte económico y ejercer su rol parental. Conforme lo expuesto, pide se deje sin efecto la resolución de la Comisión recurrida y se conceda la libertad a su representado de inmediato. Segundo: Que informando la Comisión recurrida, mediante su presidente el ministro Alejandro Aguilar, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se rechazó en forma unánime la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio (en febrero de 2022) y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el interno presenta un mediano compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que el interno presenta en la valoración de riesgo con altas necesidades de intervención en diferentes áreas, que requieren un abordaje a nivel familiar, escolar, entre otros factores específicos de riesgo, tales como características de personalidad con potencial criminógeno, donde se advierte una deficiente resolución de conflictos, debido a distorsion

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Luis Pérez Samudio en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo 2190-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Tomás Alonso Reyes Arancibia por Luis Esteban Pérez Samudio, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de

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