COMERCIAL SAN SEBASTIÁN SPA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, en autos han comparecido don Sebastián Varas Dorador, actuando en representación de Comercial San Sebastián SPA, quien interpone la presente acción de protección en contra del Servicio Local de Educación de Atacama, por el acto arbitrario e ilegal de dictar la resolución exenta 421/2022 de fecha 11 de mayo pasado, que dejó fuera a la sociedad que representa de la licitación ID 11711696-4LR22. 2°) Que, la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una medida de tutela urgente, que busca dar un remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufran las personas en el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente; cuestión que queda en evidencia cuando el citado precepto establece que el mencionado arbitrio constitucional es “…sin perjuicio de los demás derechos que (el afectado) pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 3°) Que, de esta manera, es preciso concluir que el libelo de autos no menciona hechos que puedan constituir una vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental y que importen un asunto que pueda ser conocido a través del presente procedimiento cautelar y de urgencia, pues el reclamo de autos, al incidir en un proceso licitatorio de carácter administrativo contempla un mecanismo propio e independiente de para la resolución de la controversia que se quiere hacer llegar por esta vía tutelar. En ese orden de ideas, el conflicto suscitado puede ser solucionado no solo a través de los mecanismos que las propias bases contemplan, sino que además por medio de las acciones civiles o penales ante los Tribunales ordinarios de Justicia. 4°) Que, a raíz de lo anterior, re
Fundamentos
motivos y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en el folio 1 por don Sebastián Varas Dorador, actuando en representación de Comercial San Sebastián SPA Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-703-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de junio de dos mil veintidós. Al folio 5. Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado. Al folio 1. Vistos: 1°) Que, en autos han comparecido don Sebastián Varas Dorador, actuando en representación de Comercial San Sebastián SPA, quien interpone la presente acción de protección en contra del Servicio Local de Educación de Atacama, por el acto arbitrario e
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